Artículo 678 del Código Civil

Definición del testamento ológrafo (Art. 678)

El artículo 678 define el testamento ológrafo: aquel escrito por el testador, con los requisitos del artículo 688 para su validez.

Texto oficial Artículo 678 del Código Civil — España

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 678 da nombre a un tipo de testamento: el ológrafo. Lo define como aquel que el testador escribe por sí mismo. No contiene los requisitos concretos; esos están en el artículo 688.

El testamento ológrafo es uno de los testamentos comunes (artículo 676). Para ser válido, debe cumplir las formalidades del artículo 688, que exige, entre otras cosas, que el testador sea mayor de edad, que escriba el testamento de su puño y letra, y que lo firme con fecha.

Este artículo no establece sanciones ni consecuencias; solo clasifica y define. La nulidad por defectos de forma se rige por el artículo 687.

Cuándo se aplica

  • Una persona mayor de edad escribe a mano su testamento en una hoja de papel, lo firma y lo fecha, y lo guarda en casa. Tras su fallecimiento, los herederos discuten si ese documento es un testamento ológrafo válido.
  • Un testador dicta su testamento a un familiar, pero el familiar lo escribe a máquina; luego el testador lo firma. Se plantea si es ológrafo, ya que el testador no lo escribió personalmente.
  • Un testador escribe un testamento ológrafo pero omite poner la fecha. Los herederos discrepan sobre si cumple con los requisitos del artículo 688.
  • Un testador escribe un testamento ológrafo y lo guarda en un sobre cerrado. Al fallecer, se encuentra el documento, y se discute si debe protocolizarse en el plazo de cinco años (artículo 689).

Qué no dice este artículo

  • Las personas suelen creer que el artículo 678 contiene todos los requisitos para que un testamento ológrafo sea válido, pero en realidad los requisitos están en el artículo 688.
  • Algunos piensan que este artículo regula también la protocolización del testamento ológrafo, pero eso está en el artículo 689.
  • Puede confundirse con la definición de testamento abierto o cerrado, que son otros tipos de testamentos comunes regulados en los artículos 679 y 680.

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