Peligro de naufragio: se aplica el art. 720 - Art. 731
En peligro de naufragio, el art. 731 del Código Civil aplica a tripulaciones y pasajeros de buques las reglas del art. 720 sobre testamentos.
Si hubiera peligro de naufragio, será aplicable a las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra o mercantes lo dispuesto en el artículo 720.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo extiende a los peligros de naufragio las reglas que el artículo 720 establece para los peligros de batalla, asalto o combate. En concreto, cuando un buque de guerra o mercante se encuentre en riesgo inminente de hundimiento, los tripulantes y pasajeros podrán otorgar testamento conforme a lo dispuesto en ese artículo.
El artículo 720 regula los testamentos otorgados en situaciones de peligro próximo de acción de guerra, permitiendo formas menos solemnes para garantizar la última voluntad. El artículo 731 traslada ese mismo régimen a los casos de naufragio, sin importar el tipo de embarcación.
La disposición no crea una forma especial de testamento, sino que remite a las solemnidades y requisitos del artículo 720, que deben cumplirse en el momento del peligro.
Cuándo se aplica
- Un pasajero de un crucero que se está hundiendo desea otorgar testamento oral ante testigos.
- Un marinero en un buque mercante durante una tormenta que amenaza con hundir la nave.
- El comandante de un buque de guerra en peligro de naufragio que quiere testar conforme a las reglas militares.
- Un tripulante de un pesquero con vía de agua en alta mar que otorga testamento cerrado.
- Un pasajero en un ferry que se escora peligrosamente y hace testamento abierto ante el capitán.
Qué no dice este artículo
- No regula la distribución de bienes tras un naufragio si no se ha otorgado testamento.
- No se aplica a situaciones de peligro en tierra, como incendios o terremotos.
- No cubre la validez de testamentos hechos en puerto seguro o en aguas tranquilas.
- No establece los requisitos formales del testamento; esos están en el artículo 720.
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