Artículo 758 del Código Civil

Capacidad de heredero y legatario - Art. 758

La capacidad del heredero o legatario se evalúa al morir el causante. En supuestos de indignidad se exige sentencia o el mes de denuncia. Art. 758 CC.

Texto oficial Artículo 758 del Código Civil — España

Para calificar la capacidad del heredero o legatario se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate. En los casos 2.º y 3.º del artículo 756 se esperará a que se dicte la sentencia firme, y en el número 4.º a que transcurra el mes señalado para la denuncia. Si la institución o legado fuere condicional, se atenderá además al tiempo en que se cumpla la condición. Se modifica el párrafo segundo por el art. 3.1 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 758 del Código Civil establece el momento en que se debe evaluar si una persona tiene capacidad legal para suceder a otra, ya sea en calidad de heredero o de legatario. Como regla general, dicha aptitud se determina atendiendo al tiempo del fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate.

Sin embargo, la norma prevé reglas específicas para supuestos concretos. En las causas de indignidad señaladas en los casos 2.º y 3.º del artículo 756 se exige esperar a que recaiga sentencia firme, mientras que en el supuesto 4.º se requiere que transcurra el mes fijado para realizar la denuncia. Por último, si la institución de heredero o el legado estuvieren sometidos a condición, se tomará en cuenta además el instante en que esa condición se cumpla.

Cuándo se aplica

  • Un familiar reclama que el legatario designado no tenía capacidad legal en el momento exacto en que falleció el testador.
  • Un heredero se encuentra inmerso en un proceso judicial por una causa de indignidad del artículo 756 y los demás parientes discuten si hay que esperar a la sentencia firme antes de calificar su capacidad.
  • El legado otorgado en el testamento depende del cumplimiento de una condición y se debe determinar si la capacidad del beneficiario se juzga al fallecer el causante o al cumplirse el hecho condicional.

Qué no dice este artículo

  • La enumeración y definición detallada de las causas de indignidad para suceder, contempladas en el artículo 756.
  • El plazo para interponer la acción judicial de declaración de incapacidad para suceder.
  • Los efectos del perdón del testador hacia quien incurrió en una causa de indignidad.

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