Causas de indignidad para heredar: Art. 756
Regula las causas de indignidad que privan del derecho a heredar, como condenas por violencia, denuncias falsas o falta de atención.
Son incapaces de suceder por causa de indignidad: 1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. 2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo. 3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa. 4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar. 5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo. 6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. 7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil. Se modifica el párrafo tercero del ordinal 2º y el ordinal 7º, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.36 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifican los apartados 1 a 3 por la disposición final 1.68 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se añade el apartado 7 por el art. 10.1 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 . Se modifica el apartado 1 por el art. 6 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 . Se modifica el apartado 3, se deroga el apartado 5 y se renumeran los apartados 6 y 7 como 5 y 6 por el art. 3 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 756 del Código Civil establece las causas de indignidad para suceder, las cuales privan a una persona del derecho a heredar a otra debido a la comisión de actos graves contra el causante, sus familiares o su libertad para testar.
Entre estas causas se encuentran las condenas por sentencia firme por atentados contra la vida, lesiones o violencia física o psíquica en el ámbito familiar, así como delitos contra la libertad o deberes familiares. También sanciona haber forzado o impedido el testamento mediante amenaza, fraude o violencia, y la falta de prestación de las atenciones debidas a personas con discapacidad.
Cuándo se aplica
- Un heredero es condenado por sentencia firme por ejercitar violencia física habitual contra el causante.
- Un familiar obliga al testador mediante amenazas a redactar un testamento a su favor.
- Un pariente con derecho a la herencia niega intencionadamente los cuidados debidos a un familiar con discapacidad.
- Un heredero acusa falsamente al causante de un delito grave y resulta condenado por denuncia falsa.
Qué no dice este artículo
- La pérdida de derechos hereditarios cuando el testador conocía la causa de indignidad y la perdona expresamente.
- El plazo de prescripción para ejercitar la acción de declaración de incapacidad o indignidad.
- La obligación de restituir los bienes hereditarios ya percibidos por la persona incapaz de suceder.
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