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Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO II De la herencia

Sección 1.ª De la capacidad para suceder por testamento y si

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  • Art. 744 Sucesión por testamento o abintestato Art. 744: pueden heredar por testamento o abintestato quienes no estén incapacitados por la ley. Incapacidades en arts. 745 ss.
  • Art. 746 Quiénes pueden heredar por testamento Art. 746 CC: Iglesias, diputaciones, ayuntamientos, asociaciones autorizadas y otras personas jurídicas pueden adquirir por testamento, conforme al art. 38.
  • Art. 747 Reparto de bienes para sufragios Cuando el testador dispone indeterminadamente de bienes para sufragios del alma, la mitad al Diocesano y la otra mitad al Gobernador civil. Art. 747.
  • Art. 748 Institución hereditaria a entidad pública Una institución hereditaria a favor de un establecimiento público con condición o gravamen solo es válida si el Gobierno la aprueba. Art. 748.
  • Art. 749 Disposiciones a pobres: limitación al domicilio. Disposiciones a pobres en general se limitan a los del domicilio del testador. Distribuye persona designada, albaceas, o Párroco, Alcalde y Juez municipal.
  • Art. 750 Disposición a persona incierta: nulidad Art. 750 Código Civil: nula la disposición testamentaria a persona incierta, salvo que pueda devenir cierta por algún evento futuro.
  • Art. 751 Disposición a parientes: los más próximos. Según el Art. 751 del Código Civil, una disposición genérica en favor de los parientes se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.
  • Art. 752 Invalidez de legado a sacerdote confesor Las disposiciones testamentarias hechas en la última enfermedad a favor del sacerdote confesor, sus parientes o su iglesia no tienen efecto.
  • Art. 753 Límites a herencias de tutores y cuidadores. Regula la nulidad de las disposiciones testamentarias a favor de tutores, curadores representativos, residencias y cuidadores del testador, salvo excepciones.
  • Art. 754 Prohibición de heredar al notario y testigos El artículo 754 invalida las disposiciones testamentarias a favor del notario, sus testigos y sus parientes hasta el cuarto grado, salvo la excepción del 682.
  • Art. 755 Nulidad de disposiciones a favor de incapaces El art. 755 CC declara nula la disposición testamentaria a favor de un incapaz, incluso disfrazada como contrato oneroso o mediante persona interpuesta.
  • Art. 756 Causas de indignidad para heredar Regula las causas de indignidad que privan del derecho a heredar, como condenas por violencia, denuncias falsas o falta de atención.
  • Art. 757 Indignidad: testador conocía o remitió El Art. 757 CC: las causas de indignidad cesan si el testador las conocía al testar o las remitió después en documento público.
  • Art. 758 Capacidad de heredero y legatario La capacidad del heredero o legatario se evalúa al morir el causante. En supuestos de indignidad se exige sentencia o el mes de denuncia. Art. 758 CC.
  • Art. 759 Heredero o legatario muere antes de condición El heredero o legatario que fallece antes de cumplirse la condición no transmite derecho a sus herederos, aunque sobreviva al testador. Art. 759.
  • Art. 760 Restitución de bienes por incapaz de suceder Incapaz de suceder que tomó posesión de herencia contra prohibición debe restituir bienes con accesiones, frutos y rentas. Art. 760 CC.
  • Art. 761 Heredan hijos del excluido por incapacidad Según el Art. 761 CC, si un hijo o descendiente es excluido por incapacidad, sus descendientes adquieren la legítima. Modificado por Ley 11/1981.
  • Art. 762 Plazo de cinco años para acción de incapacidad Artículo 762 CC: no cabe acción para declarar la incapacidad de un heredero o legatario tras cinco años de posesión de la herencia o legado.
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