Heredero o legatario muere antes de condición - Art. 759
El heredero o legatario que fallece antes de cumplirse la condición no transmite derecho a sus herederos, aunque sobreviva al testador. Art. 759.
El heredero o legatario que muera antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no transmite derecho alguno a sus herederos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo del Código Civil establece qué ocurre cuando el heredero o legatario muere antes de que se cumpla la condición que el testador impuso a su institución. La condición es un requisito futuro e incierto del que depende la adquisición de la herencia o el legado.
Aunque el heredero o legatario haya vivido más que el testador, si la condición no se ha cumplido antes de su muerte, no adquiere ningún derecho. Por tanto, tampoco transmite derecho alguno a sus propios herederos. La herencia o legado queda sin efecto respecto a esa persona.
La regla solo se aplica cuando la condición está pendiente de cumplimiento al morir el heredero o legatario. Si la condición ya se había cumplido antes de su fallecimiento, el derecho ya estaba adquirido y se transmite a sus herederos.
Cuándo se aplica
- Un testador deja un piso a su sobrino con la condición de que se case. El sobrino muere antes de casarse, aunque vivió más que el testador. Sus hijos no heredan el piso.
- Un legado de un coche antiguo a un amigo con la condición de que termine sus estudios. El amigo fallece antes de graduarse. Su viuda no tiene derecho al coche.
- Herencia sujeta a condición de que el heredero construya una capilla. El heredero muere antes de empezar la obra. Sus herederos no pueden reclamar la herencia.
- Un testamento deja una suma de dinero a un legatario con la condición de que cuide de un animal. El legatario muere antes de que el animal muera. Sus herederos no reciben el dinero.
Qué no dice este artículo
- No cubre la situación en que el heredero muere después de cumplirse la condición; en ese caso el derecho ya está adquirido y se transmite.
- No cubre la validez o nulidad de la condición (como condiciones imposibles o ilícitas), que se rigen por otros artículos del código.
- No cubre la muerte del heredero antes que el testador, que se regula en otra disposición del código.
- No cubre la indignidad para suceder, que tiene su propio régimen legal.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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