Indignidad: testador conocía o remitió (Art. 757)
El Art. 757 CC: las causas de indignidad cesan si el testador las conocía al testar o las remitió después en documento público.
Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiéndolas sabido después, las remitiere en documento público.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando alguien es indigno de heredar (por ejemplo, por haber sido condenado por delito contra el testador). Si el testador sabía esa causa al hacer el testamento, la indignidad deja de tener efecto. También si el testador descubre la causa después y la perdona en un documento público (como una escritura notarial), la indignidad desaparece.
El artículo no exige que el testador haya perdonado explícitamente; basta con que conociera la causa al testar. Pero si no la conocía y luego la perdona, debe hacerlo en documento público, no basta con un perdón verbal o privado.
La clave está en el conocimiento previo o el perdón formal. Si el testador nunca supo de la causa y no la remitió en documento público, la indignidad sigue vigente.
Cuándo se aplica
- El testador sabe que su hijo fue condenado por intentar matarlo, pero igual lo nombra heredero en el testamento.
- Después de testar, el testador descubre que su sobrino le robó una gran suma y luego lo perdona mediante escritura pública ante notario.
- El testador conocía que su cónyuge había cometido un delito grave contra él, pero lo incluye como legatario en el testamento.
- El testador se entera tras testar de que su nieto le calumnió gravemente, y otorga un documento público de remisión de la indignidad.
- El testador, al hacer testamento, ya sabía que su hermano había sido condenado por falso testimonio contra él, pero no lo excluye.
Qué no dice este artículo
- No cubre la incapacidad para heredar por otras causas, como ser tutor o notario del testador (artículos 753 y 754).
- No permite que un perdón verbal o en documento privado anule la indignidad; se exige documento público.
- No se aplica cuando el testador ignora la causa y no hace ningún documento de remisión; entonces la indignidad subsiste.
- No afecta a la validez del testamento en sí, solo a la capacidad del heredero o legatario indigno.
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