Artículo 766 del Código Civil

Heredero voluntario muerto antes no transmite: Art. 766

Artículo 766: heredero voluntario que muere antes del testador, incapaz de heredar y renunciante no transmiten derechos a sus herederos, salvo arts. 761 y 857.

Texto oficial Artículo 766 del Código Civil — España

El heredero voluntario que muere antes que el testador, el incapaz de heredar y el que renuncia a la herencia no transmiten ningún derecho a sus herederos, salvo lo dispuesto en los artículos 761 y 857.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula tres situaciones en las que el heredero no transmite ningún derecho a sus propios herederos: cuando el heredero voluntario muere antes que el testador, cuando el heredero es incapaz de heredar, y cuando el heredero renuncia a la herencia.

El heredero voluntario es el designado libremente por el testador, no el heredero forzoso. La incapacidad para heredar es la falta de capacidad legal para suceder. La renuncia es el acto de rechazar la herencia.

En estos casos, los herederos de esa persona (sus descendientes, cónyuge, etc.) no adquieren ningún derecho sobre la herencia del testador original. La excepción está en los artículos 761 y 857, que permiten en ciertos casos que los descendientes del excluido o renunciante hereden por representación.

Cuándo se aplica

  • El hijo de un testador, nombrado heredero voluntario, fallece un mes antes que el testador. Sus hijos no heredan la parte que le correspondía a su padre.
  • Una persona declarada legalmente incapaz de heredar (por ejemplo, por indignidad) sobrevive al testador, pero no puede heredar; sus propios herederos tampoco adquieren ningún derecho sobre la herencia.
  • Una heredera renuncia expresamente a la herencia después de la muerte del testador. Sus hijos no pueden reclamar la herencia en su lugar.

Qué no dice este artículo

  • La situación de un heredero forzoso (legitimario) que fallece antes que el testador; el artículo 766 no se aplica a herederos forzosos, sino a herederos voluntarios.
  • El caso de un legatario que muere antes que el testador; el artículo 766 solo habla de herederos, no de legatarios.
  • La renuncia parcial a la herencia o la aceptación a beneficio de inventario; el artículo 766 se refiere a la renuncia total de la herencia.

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