Falsa causa en institución de heredero - Art. 767
Art. 767 CC: la causa falsa en la institución se tiene por no escrita, salvo que el testador no la hubiera hecho si conociera la falsedad (entonces invalida).
La expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del nombramiento de legatario será considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador no habría hecho tal institución o legado si hubiese conocido la falsedad de la causa. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá también por no escrita.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 767 establece que cuando un testamento expresa una causa falsa para nombrar a un heredero o legatario, esa causa se considera como no escrita. Esto significa que, por regla general, la institución o legado sigue siendo válido aunque la causa sea falsa.
Sin embargo, si del testamento se deduce que el testador no habría hecho ese nombramiento de haber sabido que la causa era falsa, entonces la causa falsa no se ignora y la disposición queda sin efecto.
Además, si la causa expresada es contraria a derecho, aunque sea verdadera, también se tiene por no escrita, es decir, no afecta la validez del nombramiento.
Cuándo se aplica
- Un testador deja su herencia a una amiga "porque me ayudó en mi enfermedad", pero en realidad nunca lo hizo.
- Un testador nombra heredero a su sobrino "por ser mi único familiar vivo", pero luego resulta que tiene otro familiar vivo.
- Un testador lega dinero a una asociación "por su labor humanitaria", pero la asociación no realiza tal labor.
- Un testador instituye heredero a su cónyuge "por estar casados", pero el matrimonio es nulo (causa contraria a derecho).
Qué no dice este artículo
- Este artículo no cubre la falta de capacidad del heredero o legatario (regulada en arts. 756 a 762).
- No cubre la nulidad del testamento por error, coacción o miedo grave (art. 76).
- No cubre la sustitución de herederos (arts. 774 a 778).
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