Artículo 761 del Código Civil

Heredan hijos del excluido por incapacidad (Art. 761)

Según el Art. 761 CC, si un hijo o descendiente es excluido por incapacidad, sus descendientes adquieren la legítima. Modificado por Ley 11/1981.

Texto oficial Artículo 761 del Código Civil — España

Si el excluido de la herencia por incapacidad fuera hijo o descendiente del testador y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula qué ocurre cuando un hijo o descendiente del testador es excluido de la herencia por ser legalmente incapaz de heredar. En ese caso, sus propios hijos o descendientes ocupan su lugar y adquieren el derecho a la legítima que le habría correspondido. Es una protección para que la legítima no se pierda por la incapacidad del descendiente directo.

La norma fue modificada por la Ley 11/1981, pero su funcionamiento esencial sigue siendo el mismo: el incapaz no hereda, pero su estirpe sí recibe la parte legítima.

No se aplica a exclusiones por otras causas, como la desheredación por justa causa ajena a la incapacidad, ni cuando el descendiente excluido no tiene descendencia.

Cuándo se aplica

  • Un testador excluye a su hijo en el testamento por considerar que ha incurrido en una causa de incapacidad (por ejemplo, por condena penal). Ese hijo tiene tres hijos. Al fallecer el testador, los nietos reclaman la legítima que correspondería a su padre.
  • Una hija es declarada judicialmente incapaz de heredar por prodigalidad. Tiene un hijo. A la muerte de la madre, el nieto demanda su derecho a la legítima.
  • El testador, por error, cree que su descendiente es incapaz y lo excluye. El descendiente tiene descendencia. Los hijos del excluido solicitan la legítima.
  • Un descendiente es condenado por un delito contra el testador que lo hace incapaz de heredar según el artículo 756. Tiene dos hijos. Estos reclaman la legítima que habría recibido su padre.

Qué no dice este artículo

  • Cree que el artículo se aplica cuando el descendiente es desheredado por causas distintas a la incapacidad (por ejemplo, por haber negado alimentos). Esto se rige por otros artículos del Código Civil.
  • Piensa que si el excluido no tiene hijos, la legítima se pierde y pasa a otros herederos. El artículo solo opera si el excluido tiene descendientes.
  • Supone que los hijos del excluido heredan la totalidad de la herencia. En realidad, solo adquieren el derecho a la legítima, no el resto de los bienes.

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Esta página reproduce el texto del artículo 761 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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