Reparto por partes iguales sin especificar cuota. Art. 765
Si un testamento nombra a varios herederos sin aclarar cuánto le toca a cada uno, la ley establece que la herencia se divide por partes iguales entre ellos.
Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una persona otorga testamento y designa a varios herederos, tiene la facultad de especificar qué cuota o porcentaje de la herencia corresponde a cada uno. Sin embargo, ocurre a menudo que el testador simplemente nombra a varias personas como herederas sin señalar proporciones.
En esta situación, el código aplica una regla supletoria básica: la herencia se repartirá a partes exactamente iguales entre todos los herederos instituidos. Se entiende que, al no fijar diferencias, la voluntad del testador era tratar a todos por igual.
Esta norma resuelve la incertidumbre sobre la distribución patrimonial y evita interpretaciones arbitrarias sobre si un heredero debe recibir más que otro por razón de parentesco o cercanía.
Cuándo se aplica
- Un testamento que nombra herederos a tres sobrinos del fallecido sin indicar ningún porcentaje para cada uno.
- Un padre que deja como herederos en su testamento a sus dos hijos y a su cónyuge sin precisar proporciones.
- Un testamento en el que se designa herederos a tres amigos de la infancia sin detallar qué parte de los bienes le toca a cada uno.
Qué no dice este artículo
- Casos en los que el testador nombra a unos herederos de forma individual y a otros de forma colectiva (regulado en el artículo 769).
- Supuestos donde se llama a la sucesión a una persona junto con sus hijos (regulado en el artículo 771).
- Cuando a una persona se le asigna un bien concreto y determinado en lugar de una cuota genérica, pasando a ser legatario (regulado en el artículo 768).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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