Artículo 765 del Código Civil

Reparto por partes iguales sin especificar cuota. Art. 765

Si un testamento nombra a varios herederos sin aclarar cuánto le toca a cada uno, la ley establece que la herencia se divide por partes iguales entre ellos.

Texto oficial Artículo 765 del Código Civil — España

Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Cuando una persona otorga testamento y designa a varios herederos, tiene la facultad de especificar qué cuota o porcentaje de la herencia corresponde a cada uno. Sin embargo, ocurre a menudo que el testador simplemente nombra a varias personas como herederas sin señalar proporciones.

En esta situación, el código aplica una regla supletoria básica: la herencia se repartirá a partes exactamente iguales entre todos los herederos instituidos. Se entiende que, al no fijar diferencias, la voluntad del testador era tratar a todos por igual.

Esta norma resuelve la incertidumbre sobre la distribución patrimonial y evita interpretaciones arbitrarias sobre si un heredero debe recibir más que otro por razón de parentesco o cercanía.

Cuándo se aplica

  • Un testamento que nombra herederos a tres sobrinos del fallecido sin indicar ningún porcentaje para cada uno.
  • Un padre que deja como herederos en su testamento a sus dos hijos y a su cónyuge sin precisar proporciones.
  • Un testamento en el que se designa herederos a tres amigos de la infancia sin detallar qué parte de los bienes le toca a cada uno.

Qué no dice este artículo

  • Casos en los que el testador nombra a unos herederos de forma individual y a otros de forma colectiva (regulado en el artículo 769).
  • Supuestos donde se llama a la sucesión a una persona junto con sus hijos (regulado en el artículo 771).
  • Cuando a una persona se le asigna un bien concreto y determinado en lugar de una cuota genérica, pasando a ser legatario (regulado en el artículo 768).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 765 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil