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Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO II De la herencia

Sección 2.ª De la institución de heredero

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  • Art. 763 Disposición testamentaria con herederos forzosos Art. 763 Código Civil: sin herederos forzosos se puede disponer libremente; con herederos forzosos, solo según la sección quinta.
  • Art. 764 Validez del testamento sin heredero Un testamento es válido aunque no nombre heredero, este rechace la herencia o no abarque todos los bienes. El resto pasa a los herederos legítimos.
  • Art. 765 Reparto por partes iguales sin especificar cuota. Si un testamento nombra a varios herederos sin aclarar cuánto le toca a cada uno, la ley establece que la herencia se divide por partes iguales entre ellos.
  • Art. 766 Heredero voluntario muerto antes no transmite Artículo 766: heredero voluntario que muere antes del testador, incapaz de heredar y renunciante no transmiten derechos a sus herederos, salvo arts. 761 y 857.
  • Art. 767 Falsa causa en institución de heredero Art. 767 CC: la causa falsa en la institución se tiene por no escrita, salvo que el testador no la hubiera hecho si conociera la falsedad (entonces invalida).
  • Art. 768 Heredero de cosa cierta es legatario El artículo 768 del Código Civil establece que el heredero designado con un bien concreto y determinado es tratado como legatario, no como heredero universal.
  • Art. 769 Herencia: nombramiento colectivo e individual Cuando el testador nombra herederos individual y colectivamente, los colectivos se consideran individuales salvo que conste claramente otra voluntad.
  • Art. 770 Herencia entre hermanos carnales y medios. Cuando el testador instituye hermanos y tiene carnales y medios, la herencia se divide según las reglas de la sucesión intestada. Art. 770 Código Civil.
  • Art. 771 Institución simultánea: persona y sus hijos Según el Código Civil español: Cuando un testador llama a la sucesión a una persona y a sus hijos, todos son herederos simultáneos, no sucesivos. Artículo 771.
  • Art. 772 Identificación clara del heredero Establece cómo identificar al heredero en testamento: por nombre, por datos inequívocos o como hijo adoptivo si se usa el término genérico. Art. 772 CC.
  • Art. 773 Error en el nombre o cualidades del heredero El error en nombre o cualidades del heredero no invalida el testamento si se puede identificar a la persona. Si la confusión persiste, nadie hereda.
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