Administración con heredero condicional acrecer - Art. 802
La administración de la herencia se confía a los herederos sin condición cuando existe derecho de acrecer con el heredero condicional; igual para legatarios.
La administración de que habla el artículo precedente se confiará al heredero o herederos instituidos sin condición, cuando entre ellos y el heredero condicional hubiere derecho de acrecer. Lo mismo se entenderá respecto de los legatarios.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 802 del Código Civil establece quién debe administrar los bienes de la herencia cuando existe un heredero o legatario sujeto a condición suspensiva. Se aplica únicamente cuando el testador ha nombrado también a otros herederos o legatarios sin condición y entre ellos y el condicional existe el derecho de acrecer, es decir, el derecho a que la parte del condicional se agregue a la de los demás si la condición no se cumple.
En ese caso, la administración se confía a los herederos o legatarios sin condición. Si no hay derecho de acrecer, la administración corresponde a otra persona, según el artículo 803.
La administración de la que habla este artículo es la mencionada en el artículo 801, que ordena poner los bienes bajo administración mientras pende la condición suspensiva.
Cuándo se aplica
- Una testadora nombra heredera a su hija mayor bajo condición de que termine sus estudios, y a su hijo menor sin condición, con derecho de acrecer. Mientras la condición no se cumpla, el hijo administra la herencia.
- Un testador lega un piso a un amigo condicionalmente (si se divorcia) y otro piso a su sobrino sin condición, con derecho de acrecer. El sobrino administra ambos pisos hasta que la condición se cumpla o no.
- Dos herederos, uno condicional y otro sin condición, pero el testador excluyó el derecho de acrecer en el testamento. Entonces el artículo 802 no se aplica; la administración se rige por el artículo 803.
- Un heredero condicional y varios herederos sin condición, todos con derecho de acrecer entre sí. La administración corresponde a los herederos sin condición, actuando conjuntamente.
Qué no dice este artículo
- No regula la administración cuando no hay derecho de acrecer entre el heredero condicional y los sin condición (eso lo cubre el art. 803).
- No se aplica a herencias con herederos bajo condición resolutoria (cuando la condición extingue un derecho ya adquirido).
- No determina cómo se administran los bienes si el heredero condicional es el único heredero (tampoco aplica el art. 802).
- No cubre la administración de bienes de legados puros y simples sin condición.
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