Puesta en administración de bienes hereditarios – Art. 801
Los bienes hereditarios se ponen en administración si el heredero está bajo condición suspensiva o no presta fianza, hasta cumplimiento o imposibilidad.
Si el heredero fuere instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse. Lo mismo se hará cuando el heredero o legatario no preste la fianza en el caso del artículo anterior.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que cuando un heredero es nombrado bajo una condición suspensiva (es decir, que debe cumplirse antes de que adquiera la herencia), todos los bienes de la herencia se ponen en administración mientras se espera que la condición se cumpla o se sepa que ya no puede cumplirse.
Lo mismo ocurre si el heredero o legatario no presta la fianza exigida por el artículo anterior (art. 800), que trata de condiciones potestativas negativas. La administración evita que los bienes queden sin control durante ese periodo.
Cuándo se aplica
- Un testador deja su casa a su sobrino con la condición de que termine la universidad; mientras estudia, los bienes son administrados por un tercero.
- El testador impone a su hijo la condición de no vender el piso heredado durante cinco años; el hijo no puede prestar la fianza requerida y los bienes pasan a administración.
- Una herencia se deja a una amiga con la condición de que se case con una persona determinada; hasta la boda, los bienes se administran.
- El heredero debe acreditar haber superado una adicción antes de recibir la herencia; durante ese proceso, los bienes están en administración.
Qué no dice este artículo
- No regula la administración cuando la condición es resolutoria (que extingue la herencia ya adquirida; eso lo trata el art. 805).
- No se aplica si la condición es imposible o contraria a la ley (art. 792), pues esa condición se tiene por no puesta.
- No dice quién debe ser el administrador ni sus obligaciones; eso lo desarrollan los arts. 802 a 804.
- No cubre el caso en que el heredero presta la fianza voluntariamente; entonces no se inicia la administración.
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