Administración del heredero condicional – Art. 803
Art. 803: heredero condicional sin coherederos o sin derecho de acrecer administra bajo fianza. Si no, heredero presunto. Si ninguno, tribunal nombra tercero.
Si el heredero condicional no tuviere coherederos, o teniéndolos no existiese entre ellos derecho de acrecer, entrará aquél en la administración, dando fianza. Si no la diere, se conferirá la administración al heredero presunto, también bajo fianza; y, si ni uno ni otro afianzaren, los Tribunales nombrarán tercera persona, que se hará cargo de ella, también bajo fianza, la cual se prestará con intervención del heredero.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula quién administra los bienes de la herencia cuando el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva (heredero condicional) y no tiene coherederos, o, teniéndolos, no existe entre ellos el derecho de acrecer (es decir, que si el heredero condicional no cumple la condición, su parte no pasa automáticamente a los otros).
En ese caso, el heredero condicional puede entrar en la administración, pero debe prestar fianza. Si no presta fianza, la administración pasa al heredero presunto (el que heredaría si la condición no se cumple), también bajo fianza. Si ninguno de los dos presta fianza, los tribunales nombran a un tercero para que administre, igualmente bajo fianza, y esa fianza se presta con intervención del heredero.
Cuándo se aplica
- Una persona es nombrada heredera en testamento bajo la condición de terminar sus estudios en dos años, y no hay otros herederos. Ella quiere administrar la herencia mientras tanto.
- El testador instituye a su hijo como heredero condicional, pero también hay otros hijos (coherederos) que heredarían si él no cumple la condición, y el testamento dice que no hay derecho de acrecer entre ellos.
- El heredero condicional no puede prestar la fianza requerida, por lo que el heredero presunto (por ejemplo, el hermano del testador) reclama la administración.
- Ni el heredero condicional ni el heredero presunto pueden afianzar, y el tribunal debe nombrar a un administrador externo.
- Un heredero condicional tiene coherederos pero el testador estableció que no hay derecho de acrecer, por lo que aplica este artículo.
Qué no dice este artículo
- No cubre la administración cuando el heredero es puro y simple (sin condición); eso se rige por otras normas del Código Civil.
- No cubre la entrega de los bienes al heredero una vez cumplida la condición; solo la administración temporal.
- No cubre el derecho de acrecer en sí mismo, que está regulado en otros artículos (por ejemplo, arts. 982 y siguientes).
- No cubre la fianza de los administradores en general, solo la específica para este caso.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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Esta página reproduce el texto del artículo 803 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.