Mismos derechos que administradores de ausente – Art. 804
Art. 804: los administradores de herencia condicional tienen los mismos derechos y obligaciones que los administradores de bienes de ausente.
Los administradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 804 del Código Civil establece que los administradores nombrados en una herencia sujeta a condición suspensiva (arts. 801-803) tienen los mismos derechos y obligaciones que los administradores de los bienes de una persona declarada ausente. Esto significa que se aplican las mismas reglas de administración, como la facultad de realizar actos de conservación y administración ordinaria, y la obligación de rendir cuentas.
La remisión a la administración de ausentes evita repetir todas las normas aplicables. El administrador de la herencia condicional actúa con las mismas facultades y deberes que el administrador de un ausente, según lo dispuesto en las normas sobre declaración de ausencia del Código Civil.
Cuándo se aplica
- Un administrador de una herencia condicional necesita arrendar un inmueble de la herencia; el artículo 804 le otorga la misma capacidad para hacerlo que un administrador de bienes de ausente.
- Un administrador de herencia condicional debe pagar deudas urgentes de la herencia; según el artículo 804, sus facultades son las mismas que las del administrador de un ausente para tales pagos.
- Un administrador de herencia condicional rinde cuentas al juez; el artículo 804 remite a las mismas obligaciones de rendición de cuentas que el administrador de un ausente.
- Un administrador de herencia condicional recibe una indemnización por su gestión; el artículo 804 le otorga el mismo derecho a remuneración que el administrador de un ausente.
Qué no dice este artículo
- El artículo 804 no regula el nombramiento del administrador; eso se hace según los artículos 801-803.
- El artículo 804 no establece un catálogo detallado de facultades; esas se encuentran en las normas sobre declaración de ausencia del Código Civil.
- El artículo 804 no se aplica a administradores de herencias que no estén sujetas a condición suspensiva.
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