Artículo 804 del Código Civil

Mismos derechos que administradores de ausente – Art. 804

Art. 804: los administradores de herencia condicional tienen los mismos derechos y obligaciones que los administradores de bienes de ausente.

Texto oficial Artículo 804 del Código Civil — España

Los administradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 804 del Código Civil establece que los administradores nombrados en una herencia sujeta a condición suspensiva (arts. 801-803) tienen los mismos derechos y obligaciones que los administradores de los bienes de una persona declarada ausente. Esto significa que se aplican las mismas reglas de administración, como la facultad de realizar actos de conservación y administración ordinaria, y la obligación de rendir cuentas.

La remisión a la administración de ausentes evita repetir todas las normas aplicables. El administrador de la herencia condicional actúa con las mismas facultades y deberes que el administrador de un ausente, según lo dispuesto en las normas sobre declaración de ausencia del Código Civil.

Cuándo se aplica

  • Un administrador de una herencia condicional necesita arrendar un inmueble de la herencia; el artículo 804 le otorga la misma capacidad para hacerlo que un administrador de bienes de ausente.
  • Un administrador de herencia condicional debe pagar deudas urgentes de la herencia; según el artículo 804, sus facultades son las mismas que las del administrador de un ausente para tales pagos.
  • Un administrador de herencia condicional rinde cuentas al juez; el artículo 804 remite a las mismas obligaciones de rendición de cuentas que el administrador de un ausente.
  • Un administrador de herencia condicional recibe una indemnización por su gestión; el artículo 804 le otorga el mismo derecho a remuneración que el administrador de un ausente.

Qué no dice este artículo

  • El artículo 804 no regula el nombramiento del administrador; eso se hace según los artículos 801-803.
  • El artículo 804 no establece un catálogo detallado de facultades; esas se encuentran en las normas sobre declaración de ausencia del Código Civil.
  • El artículo 804 no se aplica a administradores de herencias que no estén sujetas a condición suspensiva.

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