Ejemplo ilustrativo
Al fallecer uno de los cónyuges, el testamento deja al superviviente el usufructo de toda la herencia. Los hijos entienden que le corresponde menos y no saben si el testamento es válido en ese punto.
El artículo 834 atribuye al cónyuge que concurre con hijos o descendientes el usufructo del tercio destinado a mejora, y lo condiciona a un hecho concreto: no hallarse separado legalmente o de hecho al morir el consorte. Ese es el punto que decide, y la separación de hecho basta para excluirlo aunque no conste en ningún documento. Un usufructo más amplio no es necesariamente inválido: puede sostenerse si cabe en el tercio de libre disposición.
Acuerdan mantener el usufructo del cónyuge sobre la vivienda familiar y conmutar el resto por una renta mensual acordada, adjudicando a los hijos la nuda propiedad y el resto del caudal.