Artículo 834 del Código Civil

Usufructo del tercio de mejora: Art. 834 Código Civil

El cónyuge no separado legalmente o de hecho que concurra a la herencia con hijos o descendientes tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Texto oficial Artículo 834 del Código Civil — España

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Se modifica por la disposición final 1.69 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art.2.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando el fallecido deja hijos o descendientes, la legítima del cónyuge viudo es concreta: el usufructo del tercio destinado a mejora. No es una porción en propiedad, es un usufructo, es decir el derecho a usar y a percibir los frutos de esa parte mientras viva, quedando la nuda propiedad para los hijos.

El artículo pone además una condición de entrada que decide muchos casos: que el cónyuge, al morir su consorte, no se hallase separado "legalmente o de hecho". La separación de hecho basta para excluir el derecho, y no requiere ninguna declaración formal previa. De ahí que la situación real de la pareja en el momento del fallecimiento, y su prueba, sea un punto conflictivo frecuente en estas herencias.

Conviene retener que este artículo regula solo el supuesto de concurrencia con hijos o descendientes. Cuando el viudo concurre con ascendientes, o cuando no hay ni unos ni otros, su cuota es distinta y la fijan los artículos siguientes. Y hay dos advertencias más: el usufructo viudal puede conmutarse por otras vías previstas en el Código, y en las comunidades autónomas con derecho civil propio los derechos del viudo pueden ser muy distintos, incluido el usufructo universal. La liquidación práctica de estos derechos suele requerir valoración y conviene tratarla con notario o abogado.

Cuándo se aplica

  • Fallece uno de los cónyuges dejando hijos y se determina qué corresponde al viudo.
  • Los hijos discuten que el usufructo atribuido al cónyuge sobrepasa lo que le corresponde.
  • El matrimonio estaba separado de hecho, sin resolución judicial, al fallecer uno de ellos.
  • Se plantea conmutar el usufructo viudal por otra atribución patrimonial.
  • El testamento deja al cónyuge el usufructo universal y los hijos lo cuestionan.

Qué no dice este artículo

  • No concede al viudo una parte en propiedad: lo que le atribuye es el usufructo del tercio de mejora, quedando la nuda propiedad a los hijos.
  • No se aplica cuando el cónyuge estaba separado legalmente o de hecho al fallecer el otro: la separación de hecho basta para excluirlo.
  • No regula el caso en que el viudo concurre con ascendientes o sin descendientes ni ascendientes, supuestos previstos en los artículos siguientes.
  • No rige en las comunidades autónomas con derecho civil propio, donde los derechos del cónyuge viudo pueden ser sustancialmente distintos.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Al fallecer uno de los cónyuges, el testamento deja al superviviente el usufructo de toda la herencia. Los hijos entienden que le corresponde menos y no saben si el testamento es válido en ese punto.

Cómo se aplica la norma

El artículo 834 atribuye al cónyuge que concurre con hijos o descendientes el usufructo del tercio destinado a mejora, y lo condiciona a un hecho concreto: no hallarse separado legalmente o de hecho al morir el consorte. Ese es el punto que decide, y la separación de hecho basta para excluirlo aunque no conste en ningún documento. Un usufructo más amplio no es necesariamente inválido: puede sostenerse si cabe en el tercio de libre disposición.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan mantener el usufructo del cónyuge sobre la vivienda familiar y conmutar el resto por una renta mensual acordada, adjudicando a los hijos la nuda propiedad y el resto del caudal.

Ejemplo ilustrativo

Un matrimonio llevaba varios años viviendo en domicilios distintos, sin separación legal, cuando fallece uno de ellos. El superviviente reclama sus derechos en la herencia y los hijos alegan que estaban separados de hecho.

Cómo se aplica la norma

El artículo 834 excluye al cónyuge que al morir el consorte «se hallase separado de éste legalmente o de hecho», sin exigir que la separación de hecho conste formalizada. El hecho decisivo es, por tanto, la situación real de convivencia al tiempo del fallecimiento, que se acredita con domicilios, padrón, cuentas separadas y el testimonio del entorno, y no con la subsistencia formal del vínculo.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan reconocer al cónyuge superviviente el usufructo sobre una parte concreta del caudal, sin entrar a calificar la convivencia, y firmar la partición de común acuerdo evitando un litigio entre familias.

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