Artículo 836 suprimido del Código Civil
El artículo 836 del Código Civil fue suprimido por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ya no está en vigor. Previamente modificado por la Ley de 24 de abril de 1958.
(Suprimido) Se suprime por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 836 del Código Civil fue suprimido por el artículo 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Previamente fue modificado por el artículo 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. En la actualidad no tiene efecto legal. No regula ninguna situación vigente.
Cuándo se aplica
- No se aplica a ningún testamento posterior a 1981.
- No se aplica a ninguna mejora otorgada después de la Ley 11/1981.
- No se aplica a ningún legado que haga referencia al artículo 836.
Qué no dice este artículo
- No regula la mejora en cosa determinada.
- No regula la renuncia a la herencia y aceptación de la mejora.
- No regula el usufructo del cónyuge viudo.
- No regula la facultad de mejorar.
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