Artículo 836 del Código Civil

Artículo 836 suprimido del Código Civil

El artículo 836 del Código Civil fue suprimido por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ya no está en vigor. Previamente modificado por la Ley de 24 de abril de 1958.

Texto oficial Artículo 836 del Código Civil — España

(Suprimido) Se suprime por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 836 del Código Civil fue suprimido por el artículo 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Previamente fue modificado por el artículo 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. En la actualidad no tiene efecto legal. No regula ninguna situación vigente.

Cuándo se aplica

  • No se aplica a ningún testamento posterior a 1981.
  • No se aplica a ninguna mejora otorgada después de la Ley 11/1981.
  • No se aplica a ningún legado que haga referencia al artículo 836.

Qué no dice este artículo

  • No regula la mejora en cosa determinada.
  • No regula la renuncia a la herencia y aceptación de la mejora.
  • No regula el usufructo del cónyuge viudo.
  • No regula la facultad de mejorar.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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Esto es con

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