Sección 7.ª Derechos del cónyuge viudo
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- Art. 834 Usufructo del tercio de mejora El cónyuge no separado legalmente o de hecho que concurra a la herencia con hijos o descendientes tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
- Art. 835 Reconciliación entre separados: conserva derechos Si la reconciliación entre separados se notifica al juzgado o notario, el cónyuge sobreviviente conserva derechos hereditarios (Art. 835 CC).
- Art. 836 Artículo 836 suprimido del El artículo 836 del Código Civil fue suprimido por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ya no está en vigor. Previamente modificado por la Ley de 24 de abril de 1958.
- Art. 837 Cónyuge viudo: usufructo mitad si ascendientes Artículo 837: sin descendientes pero con ascendientes, el cónyuge viudo tiene usufructo de la mitad de la herencia. Modificado por Ley 11/1981 y Ley 15/2005.
- Art. 838 Usufructo de dos tercios cónyuge viudo Sin descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia según el Artículo 838 del Código Civil.
- Art. 839 Satisfacción del usufructo del cónyuge viudo Satisfacer el usufructo del cónyuge con renta vitalicia, productos o capital, de mutuo acuerdo o mandato judicial. Mientras, todos los bienes afectos.
- Art. 840 Usufructo del cónyuge viudo. El cónyuge viudo con hijos solo del causante puede exigir satisfacer su usufructo con capital o lote, a elección de los hijos.