Artículo 840 del Código Civil

Usufructo del cónyuge viudo. Art. 840

El cónyuge viudo con hijos solo del causante puede exigir satisfacer su usufructo con capital o lote, a elección de los hijos.

Texto oficial Artículo 840 del Código Civil — España

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios. Se modifica por el art.2.3 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula el derecho del cónyuge viudo que hereda junto con hijos que son solo del fallecido (no comunes). En esa situación, el viudo puede exigir que su usufructo – el derecho a usar y disfrutar de los bienes – se le pague de una vez en forma de un capital en dinero o un lote concreto de bienes de la herencia. La elección entre una u otra forma corresponde a los hijos del causante. Si los hijos no se ponen de acuerdo, el artículo no lo resuelve; será necesario acudir a las reglas generales de partición.

El precepto ha sido modificado por la Ley 15/2005 (que reformó el derecho de familia) y por la Ley 11/1981 (que modificó la regulación sucesoria). Su aplicación presupone que el viudo no tiene descendientes comunes con el fallecido; si los hubiera, rigen otros artículos.

Cuándo se aplica

  • Una viuda exige a los hijos del primer matrimonio de su esposo fallecido que le den un capital en efectivo en lugar de conservar el usufructo sobre la vivienda familiar.
  • Los hijos de un difunto (de su anterior matrimonio) quieren entregar a la viuda un lote de fincas rústicas para que renuncie al usufructo sobre el resto de la herencia.
  • El viudo, que no tiene hijos propios, pide que se le asigne un lote de acciones y dinero para no depender de la administración de los hijastros.
  • Hijos mayores de edad discuten entre ellos si ofrecer al viudo un pago único o un lote de bienes, porque no todos están de acuerdo sobre el valor de los mismos.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la situación en que el cónyuge viudo concurre con hijos comunes del matrimonio (se aplican los artículos 834 y siguientes).
  • No regula cómo se determina el valor del capital o del lote cuando hay desacuerdo entre los hijos.
  • No trata el caso de que el viudo tenga también derecho a la legítima o a mejoras; eso depende de otros preceptos.
  • No afecta al usufructo del viudo cuando no hay descendientes (se rige por los artículos 837 y 838).

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