Artículo 859 del Código Civil

Distribución de la carga de los legados. Art. 859

Si el testador impone un legado a un heredero concreto, solo este responde. Si no designa a ninguno, responden todos según su cuota hereditaria.

Texto oficial Artículo 859 del Código Civil — España

Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él sólo quedará obligado a su cumplimiento. Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto regula a quién corresponde cumplir o entregar un legado dispuesto en un testamento. Un legado es una atribución de un bien o suma de dinero concreta que el fallecido otorga a favor de una persona determinada.

Cuando la persona que hace testamento señala expresamente a uno de sus herederos para que entregue o pague ese legado, únicamente ese heredero asume la obligación. Los demás coherederos no tienen que aportar nada para su cumplimiento.

Si el testador no responsabiliza a un heredero en particular, la obligación recae sobre la totalidad de los herederos. En esta situación, cada heredero responde en proporción al porcentaje o cuota que reciba en la herencia.

Cuándo se aplica

  • El testamento establece expresamente que la hermana mayor debe entregar el vehículo particular al legatario.
  • El causante otorga una suma de dinero a un sobrino sin señalar qué heredero debe pagarla, quedando obligados todos según su cuota hereditaria.
  • El testador adjudica un inmueble específico a favor de un tercero y gravante únicamente a uno de los herederos para formalizar su entrega.

Qué no dice este artículo

  • El reparto de las deudas que el fallecido tuviera pendientes con acreedores en el momento de su muerte.
  • El gravamen de legados impuesto a otros legatarios en lugar de a herederos, regulado en el artículo 858.
  • Las causas legales expresas para desheredar a un legitimario, reguladas en los artículos 848 y siguientes.

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