Legado de género y evicción: Art. 860
El art. 860 CC establece que el obligado a entregar un legado responde por evicción solo si la cosa es indeterminada y designada por género o especie.
El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase sólo por género o especie.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La evicción ocurre cuando el legatario pierde la cosa legada porque un tercero demuestra tener mejor derecho sobre ella. Este artículo señala que la persona que debe entregar el legado (el heredero o legatario gravado) solo responde por evicción si la cosa legada es indeterminada y se ha señalado únicamente por su género o especie, por ejemplo, «un coche» o «cien acciones».
Si la cosa legada es determinada y concreta —como «el reloj de mi abuelo»—, el obligado a la entrega no responde por evicción según este artículo. La responsabilidad se limita a los legados genéricos, donde la cosa no está individualizada al momento del testamento.
Este precepto se aplica independientemente de que el obligado conociera o no los vicios que provocan la evicción; lo relevante es la naturaleza indeterminada de la cosa legada.
Cuándo se aplica
- Un testador lega «un coche» a su sobrino. El heredero entrega un coche que resulta ser robado; el verdadero dueño reclama y el legatario pierde el coche. El heredero debe responder por evicción.
- Una abuela lega «mis joyas» (género) a su nieta. El heredero da un collar que más tarde es reclamado por la viuda del difunto como parte del patrimonio conyugal. El obligado responde.
- Un padre lega «mi cuadro de la sala» (cosa específica) a su hijo. Si el cuadro resulta estar hipotecado, el heredero no responde por evicción conforme al artículo 860.
- Un testador deja «diez mil euros en efectivo» (legado de género) a un amigo. El heredero paga con billetes que luego se declaran falsos. El legatario reclama por evicción; el obligado responde.
Qué no dice este artículo
- La evicción en legados de cosa específica y determinada. Eso no está cubierto por este artículo; la responsabilidad dependería de pacto expreso o de otras normas de saneamiento.
- Los vicios ocultos o defectos de la cosa legada. Este artículo solo habla de evicción, no de la calidad o estado de la cosa.
- El legado de cosa ajena cuando el testador sabía que no era suya. Eso se regula en el artículo 861, no en el 860.
- La situación en que el obligado a entregar el legado es a su vez un legatario. Las reglas sobre quién está obligado se encuentran en los artículos 858 y 859.
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