Sección 10.ª De las mandas y legados
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- Art. 858 Carga de legatarios: hasta el valor del legado El testador puede imponer cargas a los legatarios, pero estos solo responden hasta el valor del legado, nunca con su patrimonio personal.
- Art. 859 Distribución de la carga de los legados. Si el testador impone un legado a un heredero concreto, solo este responde. Si no designa a ninguno, responden todos según su cuota hereditaria.
- Art. 860 Legado de género y evicción El art. 860 CC establece que el obligado a entregar un legado responde por evicción solo si la cosa es indeterminada y designada por género o especie.
- Art. 861 Legado de cosa ajena sabiéndolo Legado de cosa ajena válido si testador sabía. Heredero debe adquirirla o pagar justa estimación. Legatario prueba conocimiento.
- Art. 862 Nulidad del legado de cosa ajena ignorada. El legado de cosa ajena es nulo si el testador ignoraba que no era suya, salvo que la adquiera tras otorgar el testamento, según el artículo 862.
- Art. 863 Legado de cosa del heredero a un tercero. El legado de un bien del heredero a un tercero es válido: si acepta la herencia, debe entregar el bien o su valor, respetando la legítima.
- Art. 864 Legado de parte o derecho del testador El legado se limita a la parte o derecho que el testador, heredero o legatario tenga en la cosa, salvo declaración expresa en contrario. Art. 864.
- Art. 866 Legado de cosa ya propia del legatario El legado de cosa propia del legatario al hacer testamento no produce efecto, salvo que el testador ordene liberarla de un derecho ajeno. Art. 866.
- Art. 867 Deudas e hipotecas sobre bienes legados El heredero responde de las deudas garantizadas con hipoteca o prenda sobre el bien legado. Las demás cargas pasan al legatario con la cosa.
- Art. 868 El legatario debe respetar el usufructo Si la cosa legada en un testamento tiene un usufructo, uso o habitación, el legatario debe respetar dicho derecho hasta su extinción legal.
- Art. 869 Causas de extinción de legados Art. 869 CC: causas de extinción de legados: transformación de la cosa, enajenación (salvo retroventa), o pérdida total sin culpa del heredero.
- Art. 870 Legado de crédito o deuda: efecto parcial. El legado de un crédito contra tercero o el perdón de una deuda del legatario solo surte efecto en la parte subsistente al morir el testador.
- Art. 871 Caducidad del legado de crédito por demanda El legado de un crédito o remisión de deuda caduca si el testador demanda al deudor. El legado de cosa empeñada al deudor solo remite el derecho de prenda.
- Art. 872 El legado de perdón no cubre deudas posteriores. El legado genérico de perdón de deudas en el Código Civil abarca únicamente las deudas existentes al hacer el testamento, no las contraídas después.
- Art. 873 Legado a acreedor: no imputación al crédito El legado a un acreedor no se imputa al pago de su crédito salvo declaración expresa del testador. Entonces, el acreedor cobra el exceso.
- Art. 874 Régimen de los legados alternativos Los legados alternativos se rigen por las reglas de las obligaciones alternativas, salvo que el testador haya dispuesto expresamente modificaciones distintas.
- Art. 875 Legado genérico mueble e inmueble El legado mueble genérico vale aunque no haya bienes en la herencia. El inmueble solo vale si los hay. El heredero elige una calidad media.
- Art. 876 Elección del heredero o legatario El testador puede dejar la elección de la cosa legada al heredero o al legatario. El heredero elige qué dar, el legatario qué recibir, según su mejor parecer.
- Art. 877 Elección del heredero o legatario Si el heredero o legatario no puede elegir, el derecho pasa a sus herederos; la elección hecha es irrevocable. Art. 877 Código Civil.
- Art. 878 Legado de cosa propia del legatario: efectos. Legado de cosa propia del legatario al testar: no vale. Si la adquiere después gratis, nada; si pagó, puede reclamar al heredero lo que dio.
- Art. 879 Duración de legados de educación y alimentos. El legado de educación dura hasta que el legatario es mayor de edad y el de alimentos mientras viva, fijándose el importe según su condición y la herencia.
- Art. 880 Exigibilidad de la pensión periódica legada El legatario de una pensión periódica exige cada pago al inicio del período tras morir el testador, sin devolución si fallece antes de que este concluya.
- Art. 881 Legado puro y simple: desde la muerte El legatario adquiere el derecho al legado puro o simple en el momento de la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos.
- Art. 882 Legado de cosa específica El legatario adquiere la propiedad de la cosa legada desde la muerte, con frutos pendientes pero no devengados, y asume el riesgo. (Art. 882)
- Art. 883 Entrega de cosa legada con accesorios y estado. El legatario recibe la cosa legada con sus accesorios y en el estado en que se hallaba al morir el testador, según el Art. 883.
- Art. 884 Frutos e intereses de legado genérico Los frutos e intereses de un legado genérico o de cantidad desde el fallecimiento corresponden al legatario solo si el testador lo dispuso expresamente.
- Art. 885 El legatario no puede ocupar la cosa legada El legatario no puede tomar posesión de la cosa legada; debe pedir su entrega al heredero o albacea autorizado. Art. 885 Código Civil.
- Art. 886 Entrega de la cosa legada y gastos El heredero debe entregar la misma cosa legada y no su valor. Los legados en dinero se pagan en efectivo y la herencia asume los gastos de entrega.
- Art. 887 Orden de pago de legados si bienes no alcanzan Orden de pago de legados (Art. 887 CC): 1. remuneratorios, 2. cosa cierta, 3. preferentes, 4. alimentos, 5. educación, 6. demás a prorrata.
- Art. 888 Legado frustrado vuelve a la herencia Si el legatario renuncia o no puede recibir el legado, este vuelve a la herencia, salvo que exista sustitución testamentaria o derecho de acrecer.
- Art. 889 Aceptación parcial de legado oneroso prohibida El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar la otra si es onerosa. Si muere antes de aceptar, cada heredero puede aceptar o repudiar su parte.
- Art. 890 Reglas para aceptar o repudiar varios legados Regula la renuncia de legados: no permite rechazar un legado oneroso y aceptar otro gratuito. El heredero puede repudiar la herencia y aceptar el legado.
- Art. 891 Deudas cuando la herencia se divide en legados Si la herencia se reparte solo en legados, las deudas se prorratean entre los legatarios según su cuota, salvo que el testador ordene otro reparto.