Carga de legatarios: hasta el valor del legado – Art. 858
El testador puede imponer cargas a los legatarios, pero estos solo responden hasta el valor del legado, nunca con su patrimonio personal.
El testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios. Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 858 permite al testador imponer cargas (mandas o legados) no solo al heredero, sino también a cualquier legatario. Sin embargo, la responsabilidad del legatario está limitada al valor del legado que recibe. Si la carga impuesta supera ese valor, el legatario no está obligado a pagar la diferencia con su propio patrimonio.
Esta regla protege al legatario de quedar personalmente endeudado por una carga que excede lo que recibe. Es importante distinguir entre heredero y legatario: el heredero responde con todos sus bienes, mientras que el legatario solo hasta el valor de lo legado. Para cargas sobre herederos, véase el artículo 859.
Cuándo se aplica
- Un testador lega un automóvil a un amigo y le impone el pago de una deuda del testador; el amigo solo debe pagar hasta el valor del automóvil.
- Un testador lega una colección de cuadros a un sobrino con la carga de entregar una cantidad a una fundación; si la colección vale menos, el sobrino no debe aportar de su bolsillo.
- Un testador lega una vivienda a un hijo y le impone un legado a favor de otro hijo; el primero solo responde hasta el valor de la vivienda.
- Un testador lega un usufructo vitalicio con la carga de mantener la propiedad; el legatario solo está obligado hasta el valor del usufructo.
- Un testador lega acciones a un legatario y le impone pagar un impuesto; el legatario solo paga hasta el valor de las acciones.
Qué no dice este artículo
- No cubre la obligación de los herederos de pagar legados; los herederos responden con todo su patrimonio (art. 859).
- No cubre la evicción de la cosa legada; eso se regula en el artículo 860.
- No cubre los legados de cosa ajena; esos se tratan en los artículos 861 y 862.
- No cubre la reducción de legados por insuficiencia de la herencia; esa materia no está en este artículo.
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