Artículo 858 del Código Civil

Carga de legatarios: hasta el valor del legado – Art. 858

El testador puede imponer cargas a los legatarios, pero estos solo responden hasta el valor del legado, nunca con su patrimonio personal.

Texto oficial Artículo 858 del Código Civil — España

El testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios. Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 858 permite al testador imponer cargas (mandas o legados) no solo al heredero, sino también a cualquier legatario. Sin embargo, la responsabilidad del legatario está limitada al valor del legado que recibe. Si la carga impuesta supera ese valor, el legatario no está obligado a pagar la diferencia con su propio patrimonio.

Esta regla protege al legatario de quedar personalmente endeudado por una carga que excede lo que recibe. Es importante distinguir entre heredero y legatario: el heredero responde con todos sus bienes, mientras que el legatario solo hasta el valor de lo legado. Para cargas sobre herederos, véase el artículo 859.

Cuándo se aplica

  • Un testador lega un automóvil a un amigo y le impone el pago de una deuda del testador; el amigo solo debe pagar hasta el valor del automóvil.
  • Un testador lega una colección de cuadros a un sobrino con la carga de entregar una cantidad a una fundación; si la colección vale menos, el sobrino no debe aportar de su bolsillo.
  • Un testador lega una vivienda a un hijo y le impone un legado a favor de otro hijo; el primero solo responde hasta el valor de la vivienda.
  • Un testador lega un usufructo vitalicio con la carga de mantener la propiedad; el legatario solo está obligado hasta el valor del usufructo.
  • Un testador lega acciones a un legatario y le impone pagar un impuesto; el legatario solo paga hasta el valor de las acciones.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la obligación de los herederos de pagar legados; los herederos responden con todo su patrimonio (art. 859).
  • No cubre la evicción de la cosa legada; eso se regula en el artículo 860.
  • No cubre los legados de cosa ajena; esos se tratan en los artículos 861 y 862.
  • No cubre la reducción de legados por insuficiencia de la herencia; esa materia no está en este artículo.

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