Artículo 861 del Código Civil

Legado de cosa ajena sabiéndolo - Art. 861

Legado de cosa ajena válido si testador sabía. Heredero debe adquirirla o pagar justa estimación. Legatario prueba conocimiento.

Texto oficial Artículo 861 del Código Civil — España

El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula el legado de una cosa que no pertenece al testador. Si el testador sabía que la cosa era ajena, el legado es válido. El heredero está obligado a adquirir esa cosa para entregarla al legatario. Si no puede adquirirla, debe pagar al legatario su justa estimación (el valor justo). El legatario tiene la carga de probar que el testador conocía que la cosa era ajena.

Es importante distinguir este caso del artículo 862, que trata el supuesto en que el testador ignoraba que la cosa era ajena, lo que hace nulo el legado. Aquí, el conocimiento del testador es el elemento clave que hace válido el legado.

Cuándo se aplica

  • Un testador lega en su testamento un cuadro que sabe que pertenece a su amigo.
  • Un testador lega un automóvil que sabe que es propiedad de su hermano.
  • Un testador lega una finca que sabe que es de un tercero porque la tiene en arrendamiento.
  • Un testador lega una joya que sabe que le fue prestada y no devuelta.
  • Un testador lega una colección de monedas que sabe que está en depósito en su casa.

Qué no dice este artículo

  • Creer que el legado de cosa ajena siempre es nulo; este artículo lo declara válido si el testador sabía que era ajena.
  • Creer que el heredero puede negarse a adquirir la cosa si es muy cara; la obligación existe, aunque si es imposible, debe pagar el valor.
  • Creer que el legatario no tiene que probar nada; la prueba del conocimiento del testador recae sobre el legatario.
  • Creer que este artículo cubre el caso en que el testador ignoraba que la cosa era ajena; ese caso lo trata el artículo 862.

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