Artículo 872 del Código Civil

El legado de perdón no cubre deudas posteriores. Art. 872

El legado genérico de perdón de deudas en el Código Civil abarca únicamente las deudas existentes al hacer el testamento, no las contraídas después.

Texto oficial Artículo 872 del Código Civil — España

El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende las existentes al tiempo de hacerse el testamento, no las posteriores.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una persona incluye en su testamento una cláusula donde perdona de forma general lo que otra le debe (figura conocida como legado genérico de liberación o perdón de deudas), dicho perdón no se extiende indefinidamente en el tiempo.

La norma fija como límite temporal el momento exacto en que se redacta y firma el testamento. Cualquier deuda generada o préstamo concedido entre el testador y el deudor con posterioridad a esa fecha queda fuera del perdón y podrá ser reclamado por los herederos.

Cuándo se aplica

  • Un padre perdona en su testamento todas las deudas a su hijo, pero tres años después le presta dinero para arreglar una vivienda.
  • Un testador perdona a un amigo las cantidades adeudadas hasta el momento del testamento y más tarde le concede un nuevo préstamo personal.
  • Un deudor pretende que la cláusula del testamento le exima de pagar mensualidades de un contrato que vencieron después de otorgado el testamento.

Qué no dice este artículo

  • El perdón de deudas que se hayan contraído con posterioridad a la fecha en que se otorgó el testamento.
  • La revocación del perdón si el testador reclamó judicialmente el cobro de la deuda en vida, contemplada en el artículo 871.
  • La imputación del legado hecho a un acreedor para saldar lo que el testador le debía, regulada en el artículo 873.

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