Legado a acreedor: no imputación al crédito (Art. 873)
El legado a un acreedor no se imputa al pago de su crédito salvo declaración expresa del testador. Entonces, el acreedor cobra el exceso.
El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente. En este caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 873 establece que un legado hecho a un acreedor no se considera automáticamente como pago de la deuda que ese acreedor tiene contra el testador. Para que el legado se impute a la deuda, el testador debe declararlo expresamente en el testamento.
Si el testador hace esa declaración, entonces el acreedor tiene derecho a cobrar el exceso: si el crédito es mayor que el legado, puede reclamar la diferencia; si el legado es mayor, conserva el exceso del legado. Si no hay declaración expresa, el acreedor recibe el legado íntegro y además puede exigir el pago de su crédito al heredero.
Cuándo se aplica
- Un testador deja un legado a su acreedor sin mencionar la deuda. El acreedor recibe el legado y además puede reclamar la deuda al heredero.
- Un testador deja un legado a su acreedor y declara expresamente que el legado es en pago de la deuda. Si el legado es menor que la deuda, el acreedor puede reclamar la diferencia.
- Un testador deja un legado a su acreedor y declara que es en pago. Si el legado es mayor que la deuda, el acreedor conserva el exceso del legado.
- Un testador deja un legado a su acreedor sin declaración expresa, pero el heredero intenta descontar la deuda del legado. El acreedor se opone basándose en el artículo 873.
Qué no dice este artículo
- Esta disposición no cubre el caso de un legado hecho a un deudor (donde el testador es acreedor del legatario). Eso se rige por otros artículos.
- No cubre la imputación de legados a créditos que no sean del legatario, como un legado a un tercero en pago de una deuda del testador con ese tercero.
- No cubre los efectos de la aceptación o renuncia del legado por parte del acreedor.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 873 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.