Caducidad del legado de crédito por demanda (Art. 871)
El legado de un crédito o remisión de deuda caduca si el testador demanda al deudor. El legado de cosa empeñada al deudor solo remite el derecho de prenda.
Caduca el legado de que se habla en el artículo anterior si el testador, después de haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque éste no se haya realizado al tiempo del fallecimiento. Por el legado hecho al deudor de la cosa empeñada sólo se entiende remitido el derecho de prenda.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que el legado de un crédito o la remisión de una deuda (regulado en el artículo 870) queda sin efecto si el testador, después de hacer el testamento, demanda judicialmente al deudor para que le pague, aunque el pago no se haya realizado al momento de su muerte.
Además, si el testador lega al deudor una cosa que este le había entregado en prenda, solo se entiende que le perdona el derecho de prenda, no la deuda misma. El deudor sigue obligado a pagar, pero la garantía prendaria se extingue.
Cuándo se aplica
- Una persona lega a su hermano la deuda que este tiene con él, pero luego le presenta una demanda judicial para cobrarla. El legado caduca.
- Un testador lega a su amigo un crédito que tiene contra un tercero, pero después inicia un juicio contra ese tercero. El legado se anula.
- Un testador deja a su deudor un anillo que este le había empeñado. Solo se entiende perdonado el derecho de prenda, no la deuda.
- Una persona lega a su hijo la liberación de una deuda, pero antes de morir demanda al hijo por el mismo importe. El legado no tiene efecto.
- Un testador lega a su sobrino un coche que el sobrino le había dado en prenda. Los herederos pueden exigir el pago de la deuda, pero no retener el coche como garantía.
Qué no dice este artículo
- Legados de cosas distintas a créditos o deudas (por ejemplo, legados de inmuebles o dinero).
- Reclamaciones extrajudiciales o simples peticiones de pago sin demanda judicial.
- El efecto del legado de cosa empeñada sobre la deuda principal (solo afecta a la prenda).
- Legados hechos al acreedor de la cosa empeñada (no al deudor).
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