Legado de crédito o deuda: efecto parcial. Art. 870
El legado de un crédito contra tercero o el perdón de una deuda del legatario solo surte efecto en la parte subsistente al morir el testador.
El legado de un crédito contra tercero, o el de perdón o liberación de una deuda del legatario, sólo surtirá efecto en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de morir el testador. En el primer caso, el heredero cumplirá con ceder al legatario todas las acciones que pudieran competirle contra el deudor. En el segundo, con dar al legatario carta de pago, si la pidiere. En ambos casos, el legado comprenderá los intereses que por el crédito o la deuda se debieren al morir el testador.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando un testador deja en su testamento un legado que consiste en un crédito que tenía contra un tercero, o bien cuando perdona o libera una deuda que el propio legatario tenía con él. El legado solo tiene efecto sobre la parte del crédito o de la deuda que aún esté pendiente en el momento de la muerte del testador. Si el deudor ya había pagado parte, o el legatario ya había devuelto parte de su deuda, el legado solo afecta al resto.
En el caso del crédito contra un tercero, el heredero debe ceder al legatario todos los derechos y acciones que tenía contra ese deudor para que el legatario pueda reclamar el cobro. En el caso del perdón de la deuda del legatario, el heredero debe entregar al legatario un documento llamado carta de pago, pero solo si el legatario lo solicita. En ambos supuestos, el legado incluye también los intereses que se hubieran devengado hasta la fecha del fallecimiento del testador.
Cuándo se aplica
- Un testador lega a su sobrino el crédito que tiene contra un compañero de trabajo. Al fallecer, el compañero ya había pagado la mitad del préstamo. El legado solo cubre la mitad restante.
- Un testador perdona en su testamento la deuda que su hija tiene con él. La hija ya había devuelto una parte antes de la muerte del testador. El perdón solo libera la parte que aún no se ha pagado.
- Un testador lega un crédito que genera intereses. Al morir, el deudor debe intereses además del principal. El legado incluye esos intereses pendientes.
- El heredero debe dar al legatario del crédito todos los documentos para que pueda reclamar al deudor, no pagarle directamente el importe.
Qué no dice este artículo
- Que el legado de crédito incluya intereses generados después de la muerte del testador.
- Que el heredero deba pagar al legatario el valor del crédito en lugar de cederle las acciones.
- Que el perdón de deuda sea automático y el heredero esté obligado a dar carta de pago sin que el legatario la pida.
- Que este artículo regule legados de bienes muebles o inmuebles.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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