Artículo 877 del Código Civil

Elección del heredero o legatario: Art. 877

Si el heredero o legatario no puede elegir, el derecho pasa a sus herederos; la elección hecha es irrevocable. Art. 877 Código Civil.

Texto oficial Artículo 877 del Código Civil — España

Si el heredero o legatario no pudiere hacer la elección en el caso de haberle sido concedida, pasará su derecho a los herederos; pero, una vez hecha la elección, será irrevocable.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula lo que ocurre cuando el testador ha dado a un heredero o legatario la facultad de elegir entre varias opciones (por ejemplo, entre dos bienes o entre varias cantidades). Si la persona que debe elegir no puede hacerlo (por muerte, incapacidad o cualquier otra causa), ese derecho de elección pasa a sus propios herederos. En cambio, una vez que la elección se ha realizado, ya no se puede revocar o cambiar.

Cuándo se aplica

  • El testador deja a un legatario la opción de elegir entre un piso o un coche. El legatario fallece sin haber elegido; entonces sus herederos pueden hacer la elección en su lugar.
  • Un heredero recibe la facultad de elegir entre varias donaciones a una fundación. Una vez que elige, pretende cambiar de decisión, pero el artículo 877 le impide revocarla.
  • El legatario sufre una enfermedad que le impide manifestar su voluntad. El derecho de elección pasa a sus herederos, quienes deben ejercerlo.
  • El testador concede al heredero la elección entre dos legados alternativos. El heredero elige uno, pero luego descubre que el otro era más valioso; no puede deshacer la elección.

Qué no dice este artículo

  • No regula la validez o nulidad de la elección misma (posiblemente cubierta por otros artículos sobre vicios del consentimiento).
  • No cubre los casos en que el testador no ha concedido expresamente la facultad de elegir; eso se rige por las reglas generales de legados alternativos (artículo 874).
  • No se aplica cuando el legatario rechaza el legado; en ese caso el legado caduca según otras normas.

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