Elección del heredero o legatario - Art. 876
El testador puede dejar la elección de la cosa legada al heredero o al legatario. El heredero elige qué dar, el legatario qué recibir, según su mejor parecer.
Siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero o al legatario, el primero podrá dar, o el segundo elegir, lo que mejor les pareciere.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 876 permite que el testador otorgue expresamente la facultad de elegir al heredero o al legatario. Si la elección se concede al heredero, éste podrá dar lo que mejor le parezca entre las opciones. Si se concede al legatario, éste podrá elegir lo que prefiera.
La norma no especifica límites ni criterios; la elección es libre dentro de lo que el testador haya dispuesto. Se aplica cuando el testador ha dejado clara esa intención.
Este artículo se relaciona con los legados alternativos (art. 874) y con la sustitución de la elección si no puede hacerla el designado (art. 877).
Cuándo se aplica
- El testador deja a su hijo la elección entre un cuadro y un coche. El hijo elige el cuadro.
- El testador dice: 'Dejo a mi amigo la elección de un objeto de mi colección de relojes.' El amigo escoge el más valioso.
- El testador otorga al heredero la facultad de elegir qué inmueble dar al legatario entre varios. El heredero elige el de menor valor.
- El testador indica que el legatario elija entre una cantidad de dinero o un terreno. El legatario elige el terreno.
Qué no dice este artículo
- No cubre cuándo el testador no da elección expresa; eso se rige por las reglas de legados alternativos (art. 874).
- No establece un plazo para hacer la elección; si el designado no puede elegir, se aplica el art. 877.
- No exige que la cosa elegida sea de valor equivalente a otras opciones; la elección es libre.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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