Artículo 878 del Código Civil

Legado de cosa propia del legatario: efectos. Art. 878

Legado de cosa propia del legatario al testar: no vale. Si la adquiere después gratis, nada; si pagó, puede reclamar al heredero lo que dio.

Texto oficial Artículo 878 del Código Civil — España

Si la cosa legada era propia del legatario a la fecha del testamento, no vale el legado, aunque después haya sido enajenada. Si el legatario la hubiese adquirido por título lucrativo después de aquella fecha, nada podrá pedir por ello; mas, si la adquisición se hubiese hecho por título oneroso, podrá pedir al heredero que le indemnice de lo que haya dado por adquirirla.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula el legado de una cosa que ya pertenecía al legatario en la fecha del testamento. En ese caso, el legado es nulo, aunque el legatario haya vendido la cosa después. Si el legatario adquiere la cosa después de la fecha del testamento, el tratamiento depende de cómo la adquiera. Si la adquiere a título lucrativo (donación, herencia, etc.), no puede pedir nada al heredero. Si la adquiere a título oneroso (compraventa, permuta, etc.), puede exigir al heredero que le indemnice el precio o valor que pagó por ella.

La clave está en la fecha del testamento, no en la del fallecimiento. Si el legatario ya era dueño cuando el testador otorgó el testamento, el legado no produce efecto. Si se convierte en dueño después, solo tiene derecho a reclamar el coste de adquisición si pagó por ella. No puede exigir la entrega de la cosa, solo una indemnización por lo que desembolsó.

Cuándo se aplica

  • El testador lega a su sobrino un cuadro que el sobrino ya había comprado antes de que se hiciera el testamento.
  • El testador lega un coche a su amigo, y el amigo compra ese mismo coche después de la fecha del testamento, pagando por él.
  • El testador lega una finca a su hermana, y la hermana hereda esa finca de un tío después de la fecha del testamento, sin pagar nada.
  • El testador lega un reloj a su hijo, que ya era propietario del reloj, y luego el hijo lo vende; el legado sigue sin valer.

Qué no dice este artículo

  • No cubre legados de cosas genéricas (como dinero o bienes fungibles) donde el legatario no es propietario de una cosa específica.
  • No cubre la situación en que el legatario adquiere la cosa después de la muerte del testador, momento en que el legado ya ha surtido efecto.
  • No cubre el caso de que el legatario adquiera la cosa por un título oneroso pero el testador la transforme antes de morir (esto se regula en el artículo 869).
  • No cubre el legado de un crédito o deuda (artículos 870 a 872).

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