Artículo 888 del Código Civil

Legado frustrado vuelve a la herencia - Art. 888

Si el legatario renuncia o no puede recibir el legado, este vuelve a la herencia, salvo que exista sustitución testamentaria o derecho de acrecer.

Texto oficial Artículo 888 del Código Civil — España

Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, o éste, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando la persona designada para recibir un bien concreto en un testamento no quiere o no puede aceptarlo, o cuando dicho legado queda sin validez por alguna causa legal, el bien o derecho no queda abandonado. La norma establece que este elemento se integra de nuevo en la masa hereditaria global.

Al reincorporarse a la masa hereditaria, el bien pasa a beneficiar a los herederos universales, incrementando el conjunto de bienes a repartir entre ellos conforme a las reglas generales del testamento o de la sucesión.

Esta regla general se aplica siempre que el testador no haya previsto una solución distinta. Las únicas excepciones son que exista una persona nombrada formalmente como sustituta en el testamento o que corresponda aplicar el derecho de acrecer entre varios legatarios.

Cuándo se aplica

  • Un legatario renuncia formalmente ante notario a un inmueble que le fue asignado en el testamento.
  • El beneficiario de una joya determinada fallece antes que el testador sin que se hubiera fijado un sustituto.
  • Un legado asignado a un amigo queda rescindido o sin efecto por causas legales o invalidez del precepto.
  • Un familiar rechaza un legado de un vehículo para evitar pagar las cargas asociadas al mismo.

Qué no dice este artículo

  • Supuestos en los que el testador designó explícitamente a un segundo legatario en caso de renuncia del primero.
  • Casos en que el legado se hizo conjuntamente a varias personas y la parte de una pasa a las demás por acrecimiento.
  • El reparto de las deudas hereditarias cuando toda la Herencia se ha distribuido en legados, regulado en el artículo 891.

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