Artículo 890 del Código Civil

Reglas para aceptar o repudiar varios legados Art. 890

Regula la renuncia de legados: no permite rechazar un legado oneroso y aceptar otro gratuito. El heredero puede repudiar la herencia y aceptar el legado.

Texto oficial Artículo 890 del Código Civil — España

El legatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera. El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Un legado es una disposición en el testamento por la cual el testador deja un bien o derecho concreto a una persona (el legatario). Un legado se considera oneroso cuando lleva asociada una carga, gravamen o condición dineraria u obligacional, mientras que es gratuito cuando se recibe sin ningún tipo de carga.

Cuando una misma persona recibe dos legados en el testamento y uno de ellos es oneroso y el otro gratuito, la ley impide que acepte únicamente el gratuito y rechace el que conlleva la carga. En cambio, si los dos legados son gratuitos o si los dos son onerosos, la persona tiene entera libertad para aceptar ambos o rechazar el que no desee.

Asimismo, cuando una persona coincide en la condición de heredero y de legatario a la vez, no está obligada a aceptar ambas cosas: puede renunciar a la herencia y quedarse con el legado, o bien renunciar al legado y aceptar la herencia.

Cuándo se aplica

  • Un testador deja a un familiar una casa con la obligación de pagar una pensión a un tercero y además le deja una finca libre de cargas, y el beneficiario quiere rechazar la casa pero quedarse con la finca.
  • Una persona recibe en legado dos joyas sin ningún tipo de condición ni gravamen y opta por aceptar una y repudiar la otra.
  • El único heredero nombrado en testamento descubre que la herencia acumula muchas deudas, pero también tiene a su favor un legado específico de un vehículo libre de cargas y quiere rechazar la herencia sin perder el vehículo.

Qué no dice este artículo

  • La renuncia a una parte de un solo legado que tiene cargas, regulada en el artículo 889.
  • El orden de cobro entre los legatarios si los bienes del testador no alcanzan para todos, regulado en el artículo 887.
  • El caso en que toda la herencia se reparte en legados y el reparto de las deudas entre los legatarios, regulado en el artículo 891.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 890 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil