Reglas para aceptar o repudiar varios legados Art. 890
Regula la renuncia de legados: no permite rechazar un legado oneroso y aceptar otro gratuito. El heredero puede repudiar la herencia y aceptar el legado.
El legatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera. El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Un legado es una disposición en el testamento por la cual el testador deja un bien o derecho concreto a una persona (el legatario). Un legado se considera oneroso cuando lleva asociada una carga, gravamen o condición dineraria u obligacional, mientras que es gratuito cuando se recibe sin ningún tipo de carga.
Cuando una misma persona recibe dos legados en el testamento y uno de ellos es oneroso y el otro gratuito, la ley impide que acepte únicamente el gratuito y rechace el que conlleva la carga. En cambio, si los dos legados son gratuitos o si los dos son onerosos, la persona tiene entera libertad para aceptar ambos o rechazar el que no desee.
Asimismo, cuando una persona coincide en la condición de heredero y de legatario a la vez, no está obligada a aceptar ambas cosas: puede renunciar a la herencia y quedarse con el legado, o bien renunciar al legado y aceptar la herencia.
Cuándo se aplica
- Un testador deja a un familiar una casa con la obligación de pagar una pensión a un tercero y además le deja una finca libre de cargas, y el beneficiario quiere rechazar la casa pero quedarse con la finca.
- Una persona recibe en legado dos joyas sin ningún tipo de condición ni gravamen y opta por aceptar una y repudiar la otra.
- El único heredero nombrado en testamento descubre que la herencia acumula muchas deudas, pero también tiene a su favor un legado específico de un vehículo libre de cargas y quiere rechazar la herencia sin perder el vehículo.
Qué no dice este artículo
- La renuncia a una parte de un solo legado que tiene cargas, regulada en el artículo 889.
- El orden de cobro entre los legatarios si los bienes del testador no alcanzan para todos, regulado en el artículo 887.
- El caso en que toda la herencia se reparte en legados y el reparto de las deudas entre los legatarios, regulado en el artículo 891.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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