Artículo 891 del Código Civil

Deudas cuando la herencia se divide en legados (Art. 891)

Si la herencia se reparte solo en legados, las deudas se prorratean entre los legatarios según su cuota, salvo que el testador ordene otro reparto.

Texto oficial Artículo 891 del Código Civil — España

Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una persona fallece y en su testamento reparte la totalidad de sus bienes en legados específicos —sin nombrar a un heredero universal—, las deudas no desaparecen. Un legado es la asignación de un bien o derecho concreto a una persona determinada (el legatario).

En estos casos, las deudas y cargas pendientes del fallecido deben ser asumidas directamente por los propios legatarios. El importe que le corresponde pagar a cada uno se calcula de forma proporcional al valor del legado que ha recibido, lo que se conoce como prorrateo según su cuota.

Esta regla general se aplica siempre que el difunto no haya indicado en su testamento un modo distinto de repartir las deudas, ya que la voluntad expresada por el testador tiene preferencia.

Cuándo se aplica

  • Un testamento adjudica de forma específica todos los bienes del difunto entre sus sobrinos sin designar heredero universal, dejando facturas pendientes de pago.
  • El causante reparte sus inmuebles y saldos bancarios mediante legados particulares a varias personas y queda pendiente una hipoteca o un préstamo personal.
  • Toda la masa hereditaria se distribuye mediante legados concretos a distintas entidades y aparecen deudas tras el fallecimiento.

Qué no dice este artículo

  • Herencias donde existe un heredero universal nombrado, quien responde de las deudas antes de entregar los legados.
  • Casos donde los bienes de la herencia no alcanzan para pagar todos los legados pero no existen deudas con acreedores externos (artículo 887).
  • Situaciones en las que un legatario quiere rechazar un legado gravado con cargas manteniendo otro beneficio (artículo 890).

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