Artículo 887 del Código Civil

Orden de pago de legados si bienes no alcanzan, Art. 887

Orden de pago de legados (Art. 887 CC): 1. remuneratorios, 2. cosa cierta, 3. preferentes, 4. alimentos, 5. educación, 6. demás a prorrata.

Texto oficial Artículo 887 del Código Civil — España

Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente: 1.º Los legados remuneratorios. 2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario. 3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes. 4.º Los de alimentos. 5.º Los de educación. 6.º Los demás a prorrata.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando los bienes de la herencia no bastan para pagar todos los legados, el artículo 887 establece un orden de prelación. Primero se pagan los legados remuneratorios (los que el testador da como recompensa por servicios prestados). En segundo lugar, los legados de una cosa concreta y determinada que forme parte de la herencia. En tercer lugar, los legados que el testador haya declarado preferentes. En cuarto lugar, los legados de alimentos. En quinto lugar, los de educación. Por último, los demás legados se pagan a prorrata, es decir, en proporción a lo que correspondería a cada uno si hubiera suficiente.

Cuándo se aplica

  • Un testador lega un coche a un amigo y una cantidad de dinero a otro, pero la herencia solo tiene para pagar uno.
  • Una persona lega una pensión de alimentos a su hijo y un legado remuneratorio a su cuidador, y el patrimonio es insuficiente.
  • El testador declara expresamente que un legado a su sobrino es preferente sobre los demás legados.
  • Un heredero debe pagar varios legados, pero el dinero solo alcanza para cubrir los de educación y los demás se reparten a prorrata.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el orden de pago de las deudas de la herencia (véase art. 891).
  • No regula cuándo el legatario puede aceptar o repudiar el legado (arts. 888-890).
  • No aplica cuando la herencia es suficiente para pagar todos los legados, sino solo cuando no alcanza.

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