Artículo 894 del Código Civil

Tipos de albacea y formas de nombramiento Art. 894

El albacea puede ser universal o particular. Los albaceas pueden ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente. Art. 894 Código Civil.

Texto oficial Artículo 894 del Código Civil — España

El albacea puede ser universal o particular. En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Un albacea es la persona encargada por el testador de ejecutar su testamento. El artículo 894 distingue dos tipos: el albacea universal, que tiene encomendada toda la herencia, y el albacea particular, que solo se ocupa de una parte o de un encargo concreto.

Además, el testador puede nombrar a varios albaceas y decidir cómo deben actuar. Pueden ser nombrados 'mancomunadamente' (todos deben actuar de común acuerdo), 'sucesivamente' (uno después de otro, en el orden fijado) o 'solidariamente' (cada uno puede actuar por sí solo, sin necesidad de los demás).

Este artículo no regula las facultades concretas del albacea ni los plazos, sino que establece las categorías básicas del albaceazgo. Los artículos siguientes (895 a 904) desarrollan cómo funcionan cada una de estas modalidades.

Cuándo se aplica

  • Una persona fallece y en su testamento nombra a dos amigos como albaceas mancomunados, de modo que ambos deben firmar juntos cualquier decisión sobre los bienes.
  • El testador designa a su abogado como albacea universal y a su contable como albacea particular para la venta de un piso.
  • El testador nombra a tres albaceas solidarios, permitiendo que cualquiera de ellos tramite el pago de los legados.
  • En el testamento se establece que los albaceas actuarán sucesivamente: si el primero renuncia, le sigue el segundo.
  • Un testador nombra a un albacea para toda la herencia y a otro exclusivamente para la administración de un negocio.

Qué no dice este artículo

  • Quién puede ser albacea (eso lo regula el artículo 893).
  • Las facultades concretas del albacea (artículos 901 y 902).
  • El plazo para cumplir el albaceazgo (artículo 904).
  • La aceptación o renuncia del cargo (artículos 898 a 900).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 894 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil