Renuncia del albacea aceptante - Art. 899
Artículo 899: el albacea que acepta el cargo debe desempeñarlo, pero puede renunciar alegando causa justa ante el Secretario judicial o Notario.
El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo; pero lo podrá renunciar alegando causa justa al criterio del Secretario judicial o del Notario. Se modifica por la disposición final 1.72 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El albacea es el ejecutor testamentario designado por el testador. Al aceptar el cargo, queda obligado a desempeñarlo. Sin embargo, este artículo le permite renunciar si alega una causa justa, cuya valoración corresponde al Secretario judicial (letrado de la Administración de Justicia) o al Notario.
La renuncia no es automática: debe ser aceptada como justificada por el funcionario competente. El albacea que renuncia sin causa justa pierde lo que el testador le hubiera legado (artículo 900).
Este precepto fue modificado por la disposición final 1.72 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, pero el texto transcrito es el vigente.
Cuándo se aplica
- Un albacea que aceptó el cargo y luego descubre que el testador tenía deudas ocultas que hacen la gestión excesivamente onerosa.
- Un albacea que se muda al extranjero por motivos laborales y alega imposibilidad física de cumplir el encargo.
- Un albacea que sufre una enfermedad grave que le impide actuar personalmente.
- Un albacea que renuncia porque los herederos se niegan a colaborar y no puede acceder a los bienes hereditarios.
- Un albacea que aceptó bajo presión y después quiere renunciar alegando falta de voluntad libre.
Qué no dice este artículo
- No establece qué ocurre si el albacea renuncia sin causa justa – eso se regula en el artículo 900.
- No define qué es 'causa justa', dejándolo al criterio del Secretario judicial o Notario.
- No cubre la renuncia de quien aún no ha aceptado el cargo – véase el artículo 900.
- No permite que los herederos obliguen al albacea a continuar si ha alegado una causa justa y esta es aceptada.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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