Gratuidad y retribución del albacea: Art. 908
El albaceazgo es un cargo gratuito salvo retribución fijada en testamento. Se cobran aparte trabajos profesionales y la baja de albaceas acrece al resto.
El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos. Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El cargo de albacea —la persona nombrada en testamento para velar por el cumplimiento de la última voluntad del difunto— es por defecto gratuito. Salvo que la persona que hace el testamento señale de forma explícita un pago o asignación, el albacea no tiene derecho a exigir cobrar por las labores ordinarias del cargo.
Esta regla no afecta a los honorarios por trabajos profesionales especializados. Si el albacea realiza labores facultativas o de partición técnica de los bienes de la herencia en calidad de profesional (como un abogado o un perito), mantiene el derecho a cobrar lo que corresponda por esos servicios técnicos específicos.
Si el testador asigna una retribución o legado de forma conjunta a varios albaceas y alguno de ellos no acepta el nombramiento, la parte correspondiente a quien renuncia o no admite el cargo se suma a la de aquellos que sí lo ejerzan.
Cuándo se aplica
- Un albacea reclama un sueldo o porcentaje de la herencia por tramitar el testamento cuando el difunto no dejó prevista ninguna retribución.
- Un albacea que es abogado realiza la partición técnica de los bienes hereditarios y pasa la minuta por sus servicios profesionales.
- El testador deja una asignación de dinero para repartir entre tres albaceas, pero uno de ellos no acepta el cargo y los otros dos asumen la tarea.
Qué no dice este artículo
- La pérdida de legados u otros bienes dejados al albacea por renunciar al cargo sin causa justificada, contemplada en el artículo 900.
- Las causas por las que finaliza o se revoca el cargo de albacea, reguladas en el artículo 910.
- El plazo del que dispone el albacea para cumplir su cometido, regulado en los artículos 904 a 906.
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