Cuidado de animales de compañía en divorcio - Art. 94-bis
El juez decide a quién confiar el cuidado de mascotas en divorcio, atendiendo al interés familiar y bienestar animal, sin importar la titularidad.
La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales. Se añade por el art. 1.4 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
En un divorcio, el juez decide quién se queda con los animales de compañía, cómo el otro cónyuge puede verlos y quién paga sus cuidados. Lo decide en función del interés familiar y del bienestar del animal, sin importar la titularidad dominical.
Además, ordena que esta decisión se anote en el registro de identificación de animales.
Cuándo se aplica
- Una pareja se separa y discuten quién se queda con el perro que adoptaron durante el matrimonio.
- La esposa quiere llevarse el gato a su nuevo piso, pero el marido alega que él lo compró antes de casarse.
- Ambos cónyuges quieren la custodia del hámster de la familia y no se ponen de acuerdo.
- El marido pide que la mujer contribuya a los gastos veterinarios del perro que ella se llevó.
- La mujer quiere que el juez fije un régimen de visitas para poder ver al perro que se quedó con el marido.
Qué no dice este artículo
- Que la propiedad del animal determina quién se queda con él.
- Que el animal se considera un bien más del matrimonio y se reparte como los muebles.
- Que el juez siempre dará la custodia al cónyuge que haya cuidado más al animal.
- Que el régimen de visitas para el animal es idéntico al de los hijos menores.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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