Artículo 94 del Código Civil

Artículo 94 del Código Civil: régimen de visitas y comunicación con los hijos

El art. 94 CC regula el tiempo, modo y lugar de las visitas del progenitor que no convive con los hijos, y los supuestos de limitación o suspensión.

Texto oficial Artículo 94 del Código Civil — España

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior. La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial. No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior. Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.10 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade el segundo párrafo por el art. 1.3 de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21338 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Son tres facultades distintas —visitar, comunicar, tener en compañía—, y la resolución se adopta previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal.

El artículo prevé expresamente que ese régimen puede limitarse o suspenderse en dos escenarios. El primero, cuando concurran circunstancias relevantes que así lo aconsejen. El segundo, cuando se incumplan grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial: el incumplimiento sistemático del propio régimen tiene, por tanto, consecuencias sobre él. Y establece prohibiciones específicas: no procede el régimen de visitas, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de sus hijos, ni cuando se adviertan indicios fundados de violencia doméstica o de género; en ningún caso procede respecto del progenitor en situación de prisión por esos delitos.

El precepto cubre además dos supuestos que suelen ignorarse: el de los hijos con discapacidad mayores de edad que precisan apoyo, y el derecho de comunicación y visita de abuelos, hermanos, parientes y allegados por remisión al artículo 160, previa audiencia y con su consentimiento. Cómo se concreta un régimen y cómo se reacciona ante su incumplimiento son cuestiones que conviene tratar con un abogado de familia.

Cuándo se aplica

  • Se fija por primera vez el régimen de visitas tras una separación o divorcio.
  • Un progenitor incumple reiteradamente las entregas y recogidas acordadas.
  • Unos abuelos quieren mantener la relación con sus nietos tras la ruptura de los padres.
  • Se pide limitar o suspender las visitas por circunstancias sobrevenidas relevantes.
  • Se plantea el régimen de comunicación con un hijo mayor de edad con discapacidad.

Qué no dice este artículo

  • No fija un calendario estándar ni una fórmula de reparto: el contenido concreto lo determina la resolución judicial en cada caso.
  • No permite suspender las visitas por decisión propia de un progenitor: la limitación o suspensión la acuerda la autoridad judicial.
  • No vincula el régimen de visitas al pago de la pensión: son obligaciones distintas y el impago no autoriza a impedir la relación.
  • No regula la custodia, que corresponde al artículo 92, ni los alimentos, que están en el artículo 93.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Un progenitor devuelve sistemáticamente a los niños con horas de retraso, cancela fines de semana con pocas horas de aviso y no comunica los cambios. El otro empieza a plantearse dejar de entregarlos.

Cómo se aplica la norma

El artículo 94 encarga a la autoridad judicial determinar el tiempo, modo y lugar de las visitas y prevé limitarlas o suspenderlas cuando se incumplan «grave o reiteradamente» los deberes impuestos por la resolución. El hecho decisivo es la constancia del incumplimiento: entregas anotadas con hora, mensajes conservados, comunicaciones enviadas a tiempo. Lo que ningún progenitor puede hacer es suspender las visitas por su cuenta, y el impago de la pensión tampoco lo autoriza.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan un calendario escrito con horas exactas y punto de entrega fijo, un aviso mínimo de 48 horas para cualquier cambio y un registro compartido de entregas que ambos confirman por mensaje.

Ejemplo ilustrativo

Tras la ruptura de sus padres y un enfriamiento entre las familias, unos abuelos dejan de ver a sus nietos, con los que pasaban dos tardes por semana. Piden mantener el contacto y reciben una negativa.

Cómo se aplica la norma

El último párrafo del artículo 94 permite reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160 a abuelos, parientes y allegados, resolviendo siempre con el interés del menor presente. El hecho decisivo es la relación previa efectiva y qué aporta su continuidad a los niños, no el conflicto entre los adultos: lo que se pondera es el vínculo existente y el efecto de mantenerlo o interrumpirlo.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan una tarde al mes y una llamada semanal en horario fijo, con recogida y entrega en el domicilio del progenitor que tenga a los niños ese fin de semana, revisable al cabo de seis meses.

El mismo problema en otros países

Los demás ordenamientos de esta colección responden al mismo problema cotidiano con normas propias.

La comparación y estos resúmenes están en inglés.

Separated parents who cannot agree where the children live: what the law says in six jurisdictions

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