Artículo 95 del Código Civil

Liquidación y disolución del régimen económico (Art. 95)

Sentencia firme, decreto o escritura disuelven el régimen económico. En nulidad con mala fe de un cónyuge, el de buena fe opta por régimen de participación.

Texto oficial Artículo 95 del Código Civil — España

La sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalicen el convenio regulador, en su caso, producirán, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y aprobará su liquidación si hubiera mutuo acuerdo entre los cónyuges al respecto. Si la sentencia de nulidad declarara la mala fe de uno solo de los cónyuges, el que hubiere obrado de buena fe podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen económico matrimonial las disposiciones relativas al régimen de participación y el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte. Se modifica por la disposición final 1.24 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 95 establece que la sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalice el convenio regulador disuelven o extinguen el régimen económico matrimonial. Si hay mutuo acuerdo, también aprueban la liquidación de dicho régimen.

Cuando la sentencia de nulidad declara la mala fe de solo uno de los cónyuges, el que actuó de buena fe puede elegir aplicar las reglas del régimen de participación en la liquidación. El régimen de participación significa que cada cónyuge conserva sus bienes pero comparte las ganancias obtenidas durante el matrimonio. El cónyuge de mala fe no tiene derecho a participar en las ganancias del otro.

Este artículo ha sido modificado por la Ley 30/1981 y la Ley 15/2015.

Cuándo se aplica

  • Un matrimonio se divorcia y ambos cónyuges firman un convenio regulador que el juez aprueba en la sentencia firme; al dictarse, el régimen económico se disuelve y se liquida.
  • En una nulidad, el juez declara que la esposa actuó de mala fe; el marido, de buena fe, opta por liquidar según el régimen de participación, excluyéndola de sus ganancias.
  • Un decreto firme de separación judicial incluye el acuerdo de los cónyuges sobre la división de bienes; ese decreto disuelve automáticamente el régimen económico.
  • Los cónyuges acuden a un notario y firman una escritura pública de convenio regulador que incluye la liquidación de bienes; esa escritura disuelve el régimen económico.
  • Tras una sentencia de nulidad con mala fe de ambos cónyuges, ninguno puede optar por el régimen de participación, y la liquidación se rige por las reglas generales.

Qué no dice este artículo

  • No regula la atribución del uso de la vivienda familiar; eso está en el artículo 96.
  • No define qué constituye mala fe; eso se determina por las circunstancias del caso y la jurisprudencia.
  • No establece el procedimiento para liquidar el régimen en caso de desacuerdo; se aplican las normas del régimen económico correspondiente.

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