Artículo 93 del Código Civil

Pensión de alimentos para hijos según ingresos: Art. 93

El Juez fija la pensión de alimentos según las necesidades y economía. Fija la de hijos mayores sin ingresos si conviven en el domicilio familiar.

Texto oficial Artículo 93 del Código Civil — España

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código. Se añade el párrafo segundo por el art. 3 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar su efectividad y su acomodación a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos "en cada momento". Esas tres palabras finales son las que explican por qué la pensión no es una cifra definitiva: está pensada para adaptarse cuando cambian las necesidades del hijo o la capacidad económica del progenitor.

El párrafo segundo resuelve una situación muy frecuente y no del todo conocida: si en el domicilio familiar conviven hijos mayores de edad o emancipados que carecen de ingresos propios, el Juez fijará en la misma resolución los alimentos que les sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes. Es decir, cumplir dieciocho años no corta la pensión de manera automática; lo que cambia es el régimen aplicable, que pasa a ser el de los alimentos entre parientes.

Lo que el artículo no hace es cuantificar. No contiene porcentajes ni tablas: la cantidad depende de las necesidades del hijo y de la capacidad de cada progenitor, y su determinación es una valoración de hechos económicos. Y tampoco regula qué ocurre cuando la pensión no se paga: el impago tiene consecuencias de ejecución civil y, en su caso, penales, que van por otros cauces. Tanto para fijar una pensión como para pedir su modificación conviene contar con un abogado de familia.

Cuándo se aplica

  • Se fija por primera vez la contribución de cada progenitor a los gastos de los hijos.
  • Un hijo cumple la mayoría de edad y sigue conviviendo sin ingresos propios.
  • Cambian los ingresos de uno de los progenitores y se plantea revisar la pensión.
  • Se discute qué gastos están incluidos en la pensión y cuáles son extraordinarios.
  • Un progenitor deja de abonar la pensión establecida en sentencia.

Qué no dice este artículo

  • No fija cuantías ni porcentajes: la cantidad depende de las necesidades de los hijos y de la capacidad económica de cada progenitor.
  • No hace cesar la pensión al cumplir el hijo los dieciocho años: el propio artículo prevé los alimentos de los hijos mayores sin ingresos que conviven en el domicilio.
  • No regula las consecuencias del impago, que se articulan por la vía de ejecución y, en su caso, por la penal.
  • No decide la custodia ni el régimen de visitas, que corresponden a los artículos 92 y 94.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Un progenitor lleva cinco meses sin abonar la pensión de los hijos y explica que ha pasado de un contrato fijo a trabajos esporádicos. El otro progenitor sostiene que la obligación es la que es y que los gastos no han bajado.

Cómo se aplica la norma

El artículo 93 manda acomodar la contribución «a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento», pero esa acomodación se pide, no se aplica por decisión propia: mientras la resolución esté vigente, la cantidad se debe. El hecho decisivo es si el cambio de ingresos es real y duradero y está documentado con vida laboral, contratos y declaraciones, porque es lo único que sostiene una modificación de medidas.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan una reducción temporal durante seis meses recogida en un convenio que someterán a aprobación, el pago de los atrasos en cuotas mensuales y el regreso al importe anterior si se recupera un empleo estable antes de ese plazo.

Ejemplo ilustrativo

Un hijo de veinticuatro años sigue viviendo en el domicilio familiar, estudia un máster y no tiene ingresos. El progenitor que paga considera que su obligación terminó al cumplir el hijo los dieciocho.

Cómo se aplica la norma

El segundo párrafo del artículo 93 contempla precisamente ese supuesto: si conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carezcan de ingresos propios, se fijan alimentos conforme a los artículos 142 y siguientes. El hecho decisivo no es la edad sino la convivencia en el domicilio familiar y la falta de ingresos propios, a lo que el artículo 142 añade que la formación no se haya terminado por causa no imputable al hijo.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan mantener la aportación mientras se acredite matrícula y aprovechamiento cada curso, con una revisión conjunta en junio y una reducción progresiva desde el momento en que el hijo obtenga ingresos regulares.

El mismo problema en otros países

Los demás ordenamientos de esta colección responden al mismo problema cotidiano con normas propias.

La comparación y estos resúmenes están en inglés.

The other parent stopped paying: child maintenance in four civil codes

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