Ejemplo ilustrativo
Un progenitor lleva cinco meses sin abonar la pensión de los hijos y explica que ha pasado de un contrato fijo a trabajos esporádicos. El otro progenitor sostiene que la obligación es la que es y que los gastos no han bajado.
El artículo 93 manda acomodar la contribución «a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento», pero esa acomodación se pide, no se aplica por decisión propia: mientras la resolución esté vigente, la cantidad se debe. El hecho decisivo es si el cambio de ingresos es real y duradero y está documentado con vida laboral, contratos y declaraciones, porque es lo único que sostiene una modificación de medidas.
Acuerdan una reducción temporal durante seis meses recogida en un convenio que someterán a aprobación, el pago de los atrasos en cuotas mensuales y el regreso al importe anterior si se recupera un empleo estable antes de ese plazo.