Artículo 96 del Código Civil

Hasta mayoría de edad: uso de vivienda familiar (Art. 96)

El art. 96 CC: uso de vivienda a hijos menores hasta mayoría de edad. Sin hijos, uso prudencial. Venta requiere consentimiento mutuo o autorización judicial.

Texto oficial Artículo 96 del Código Civil — España
  • 1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes. A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación. Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.
  • 2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
  • 3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.11 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, "hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad". Ese límite temporal, introducido de forma expresa, es una de las claves del artículo: la atribución no es indefinida.

El precepto contempla después la situación de los hijos en situación de discapacidad, para los que la autoridad judicial puede determinar un plazo de duración del uso más allá de la mayoría de edad en función de las circunstancias, y equipara a esos efectos a los hijos mayores que se hallaran en similar situación. Extinguido el uso, las necesidades de vivienda de quienes carezcan de independencia económica se atienden por la vía de los alimentos entre parientes. Y cuando unos hijos quedan con un cónyuge y otros con el otro, resuelve la autoridad judicial.

El apartado 2 cubre el caso sin hijos: puede acordarse que el uso corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, si las circunstancias lo aconsejan y su interés es el más necesitado de protección. Y el apartado 3 contiene una limitación importantísima para quien es propietario: para disponer de la vivienda cuyo uso se ha atribuido se requiere el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial, restricción que se hace constar en el Registro de la Propiedad. Es decir, el uso condiciona la venta. Estas decisiones tienen consecuencias patrimoniales duraderas y conviene abordarlas con un abogado.

Cuándo se aplica

  • Ambos cónyuges quieren quedarse con la vivienda familiar tras el divorcio.
  • El propietario del inmueble ve atribuido su uso al otro progenitor con los hijos.
  • Los hijos alcanzan la mayoría de edad y se plantea la extinción del uso atribuido.
  • El titular quiere vender la vivienda cuyo uso está atribuido al otro cónyuge.
  • No hay hijos y uno de los cónyuges pide el uso por ser su interés el más necesitado de protección.

Qué no dice este artículo

  • No atribuye la propiedad del inmueble: reparte el uso, y la titularidad sigue siendo la que era.
  • No es una atribución indefinida: en el supuesto del apartado 1 se extiende hasta que los hijos comunes alcanzan la mayoría de edad, con las reglas especiales previstas para la discapacidad.
  • No permite al propietario vender libremente: disponer de la vivienda con uso atribuido exige el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial.
  • No regula la liquidación del régimen económico matrimonial ni el reparto de los bienes, que siguen sus propias reglas.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Tras un divorcio, el uso de la vivienda familiar se atribuye al progenitor que queda con los hijos. La casa está a nombre del otro, que sigue pagando el préstamo y quiere venderla para comprar algo más pequeño.

Cómo se aplica la norma

El artículo 96 atribuye el uso, no la propiedad, y en el supuesto de su apartado 1 lo hace hasta que todos los hijos comunes alcancen la mayoría de edad. El hecho decisivo cuando se quiere vender está en el apartado 3: disponer de la vivienda con uso atribuido exige el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial, y esa restricción se hace constar en el Registro de la Propiedad.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan poner la vivienda a la venta de común acuerdo cuando el menor de los hijos termine el curso escolar del año pactado, repartir el precio conforme a sus cuotas y destinar una parte a la entrada de la vivienda del progenitor que tenía el uso.

Ejemplo ilustrativo

Una pareja sin hijos se divorcia. La vivienda pertenece a uno de los dos, pero el otro carece de ingresos estables y pide poder quedarse un tiempo mientras se organiza.

Cómo se aplica la norma

El apartado 2 del artículo 96 contempla exactamente este caso: no habiendo hijos, puede acordarse que el uso corresponda al cónyuge no titular «por el tiempo que prudencialmente se fije», siempre que las circunstancias lo hagan aconsejable y su interés sea el más necesitado de protección. El hecho decisivo es esa comparación entre las situaciones de ambos, y la atribución es por naturaleza temporal, no indefinida.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan un uso de dieciocho meses con los suministros y los gastos corrientes a cargo de quien ocupa la vivienda, y una salida en fecha cierta que ambos recogen por escrito.

El mismo problema en otros países

Los demás ordenamientos de esta colección responden al mismo problema cotidiano con normas propias.

La comparación y estos resúmenes están en inglés.

Who stays in the family home: separation and the house in six legal systems

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