Ejemplo ilustrativo
Tras un divorcio, el uso de la vivienda familiar se atribuye al progenitor que queda con los hijos. La casa está a nombre del otro, que sigue pagando el préstamo y quiere venderla para comprar algo más pequeño.
El artículo 96 atribuye el uso, no la propiedad, y en el supuesto de su apartado 1 lo hace hasta que todos los hijos comunes alcancen la mayoría de edad. El hecho decisivo cuando se quiere vender está en el apartado 3: disponer de la vivienda con uso atribuido exige el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial, y esa restricción se hace constar en el Registro de la Propiedad.
Acuerdan poner la vivienda a la venta de común acuerdo cuando el menor de los hijos termine el curso escolar del año pactado, repartir el precio conforme a sus cuotas y destinar una parte a la entrada de la vivienda del progenitor que tenía el uso.