Artículo 987 del Código Civil

Derecho de acrecer: legatarios y usufructuarios - Art. 987

El derecho de acrecer se aplica también a legatarios y usufructuarios en los mismos términos que para los herederos según el Artículo 987 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 987 del Código Civil — España

El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 987 extiende el derecho de acrecer a los legatarios y usufructuarios. El derecho de acrecer significa que si uno de los beneficiarios designados en un testamento no puede o no quiere aceptar su parte, esa porción se reparte entre los demás beneficiarios del mismo grupo. Lo que ya rige para los herederos se aplica igualmente a quienes reciben un legado (legatarios) o un usufructo (usufructuarios).

Para que opere el acrecimiento, los beneficiarios deben haber sido llamados conjuntamente, es decir, sin que el testador haya asignado porciones individuales. Si el testador fija cuotas separadas, el derecho de acrecer no se produce. Tampoco aplica si el testador dispone lo contrario o si el beneficiario que falta es el único del grupo.

Este artículo remite a los mismos términos que rigen para los herederos, por lo que se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 982 y siguientes del Código Civil, como la necesidad de que la porción vacante no esté sujeta a sustitución o que no haya disposición en contrario.

Cuándo se aplica

  • Tres legatarios reciben el mismo bien en el testamento; uno fallece antes que el testador; los otros dos se reparten su parte.
  • Un usufructuario renuncia a su derecho de usufructo; los usufructuarios restantes incrementan su cuota.
  • En un legado conjunto, uno de los legatarios repudia la herencia; los demás legatarios se benefician del derecho de acrecer.
  • Un usufructuario es declarado indigno de suceder; su porción se reparte entre los usufructuarios que sí pueden heredar.

Qué no dice este artículo

  • El derecho de acrecer no se aplica si el testador asignó porciones individuales a cada legatario o usufructuario.
  • No rige cuando el testador ha establecido una sustitución vulgar o fideicomisaria que cubra la vacante.
  • No se aplica si el legatario o usufructuario es el único en su categoría, porque no hay otros con quienes acrecer.
  • Este artículo no regula el acrecimiento en las sucesiones intestadas, que se rige por el artículo 981.

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