Artículo 988 del Código Civil

Voluntariedad en aceptar/repudiar herencia - Art. 988

Art. 988 CC: la aceptación y repudiación de herencia son actos voluntarios y libres. Nadie puede ser forzado a aceptar ni a repudiar una herencia.

Texto oficial Artículo 988 del Código Civil — España

La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece el principio fundamental de que aceptar o repudiar una herencia es una decisión completamente voluntaria y libre. Nadie puede ser obligado a aceptar una herencia que no desea, ni a repudiarla si prefiere quedarse con ella. La libertad del heredero es la base de todo el sistema sucesorio.

La voluntariedad significa que la decisión debe tomarse sin coacción, presión o engaño. Si alguien acepta una herencia bajo amenazas o por error, la aceptación puede ser impugnada. La libertad también implica que el heredero puede valorar si le conviene aceptar (por ejemplo, si los bienes superan las deudas) o repudiar (si las deudas son mayores).

Este artículo se relaciona con otros que desarrollan los requisitos y efectos: la capacidad para aceptar (art. 992), la irrevocabilidad de la decisión (art. 997), la imposibilidad de aceptar a plazos o en parte (art. 990), y las formas de aceptación (art. 999).

Cuándo se aplica

  • Un heredero descubre que la herencia tiene más deudas que bienes y decide repudiarla.
  • Un familiar intenta presionar a otro para que acepte la herencia y pague las deudas del fallecido.
  • Una persona firma un documento sin leerlo y después se da cuenta de que ha aceptado una herencia que no quería.
  • Un heredero rechaza una herencia porque no quiere asumir la responsabilidad de administrar los bienes.

Qué no dice este artículo

  • No regula cómo se acepta o repudia la herencia (expresa o tácitamente) – eso se encuentra en el art. 999.
  • No establece que la aceptación o repudiación sea irrevocable – eso está en el art. 997.
  • No permite aceptar solo una parte de la herencia – esa prohibición está en el art. 990.
  • No determina quién tiene capacidad para aceptar o repudiar – eso lo hace el art. 992.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 988 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil