Voluntariedad en aceptar/repudiar herencia - Art. 988
Art. 988 CC: la aceptación y repudiación de herencia son actos voluntarios y libres. Nadie puede ser forzado a aceptar ni a repudiar una herencia.
La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece el principio fundamental de que aceptar o repudiar una herencia es una decisión completamente voluntaria y libre. Nadie puede ser obligado a aceptar una herencia que no desea, ni a repudiarla si prefiere quedarse con ella. La libertad del heredero es la base de todo el sistema sucesorio.
La voluntariedad significa que la decisión debe tomarse sin coacción, presión o engaño. Si alguien acepta una herencia bajo amenazas o por error, la aceptación puede ser impugnada. La libertad también implica que el heredero puede valorar si le conviene aceptar (por ejemplo, si los bienes superan las deudas) o repudiar (si las deudas son mayores).
Este artículo se relaciona con otros que desarrollan los requisitos y efectos: la capacidad para aceptar (art. 992), la irrevocabilidad de la decisión (art. 997), la imposibilidad de aceptar a plazos o en parte (art. 990), y las formas de aceptación (art. 999).
Cuándo se aplica
- Un heredero descubre que la herencia tiene más deudas que bienes y decide repudiarla.
- Un familiar intenta presionar a otro para que acepte la herencia y pague las deudas del fallecido.
- Una persona firma un documento sin leerlo y después se da cuenta de que ha aceptado una herencia que no quería.
- Un heredero rechaza una herencia porque no quiere asumir la responsabilidad de administrar los bienes.
Qué no dice este artículo
- No regula cómo se acepta o repudia la herencia (expresa o tácitamente) – eso se encuentra en el art. 999.
- No establece que la aceptación o repudiación sea irrevocable – eso está en el art. 997.
- No permite aceptar solo una parte de la herencia – esa prohibición está en el art. 990.
- No determina quién tiene capacidad para aceptar o repudiar – eso lo hace el art. 992.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 988 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.