Porción vacante pasa a herederos legítimos - Art. 986
Art. 986: cuando no hay derecho de acrecer, la porción vacante de un heredero sin sustituto pasa a los herederos legítimos del testador con las mismas cargas.
En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
En una herencia con testamento, si el heredero nombrado no puede heredar (por muerte, renuncia o indignidad) y el testador no le designó un sustituto, esa parte vacante no se reparte entre los demás herederos testamentarios (derecho de acrecer). En su lugar, pasa a los herederos legítimos del testador, es decir, a quienes heredarían si no hubiera testamento (por ejemplo, hijos, cónyuge o padres).
Estos herederos legítimos reciben la porción con las mismas cargas y obligaciones que tenía el heredero original. El derecho de acrecer no se aplica cuando el testador ha asignado partes concretas a cada heredero (art. 983). En esos casos, rige este artículo.
Cuándo se aplica
- Un testador nombra a su amigo Juan como heredero de un piso, pero Juan fallece antes que el testador y no hay sustituto. La porción de Juan pasa a los herederos legítimos del testador.
- Un heredero renuncia a la herencia y el testador no puso sustituto; la porción vacante va a los herederos legítimos.
- En una herencia con varios herederos, uno es declarado indigno. Como el testador asignó partes concretas (no hay derecho de acrecer), su parte va a los herederos legítimos.
Qué no dice este artículo
- No cubre los casos en que el derecho de acrecer sí se aplica (ver arts. 982-985).
- No se aplica a sucesiones sin testamento (sucesión legítima, art. 981).
- No regula qué personas son herederos legítimos (materia de los arts. 930 y siguientes, no incluidos aquí).
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