Artículo 982 del Código Civil

Requisitos para el derecho de acrecer - Art. 982

El artículo 982 establece que el derecho de acrecer requiere que dos o más sean llamados sin designar partes y que uno muera, renuncie o sea incapaz.

Texto oficial Artículo 982 del Código Civil — España

Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere: 1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes. 2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El derecho de acrecer es la facultad que tienen ciertos herederos de incorporar a su cuota la parte de la herencia que ha quedado vacante porque otro heredero no llega a recibirla.

Para que este incremento automático tenga lugar en un testamento, el Código Civil exige dos requisitos acumulativos. El primero es que el testador llame conjuntamente a dos o más personas a toda la herencia o a una misma porción de ella, sin atribuir a cada uno bienes diferenciados ni fijar cuotas de manera que queden totalmente separadas.

El segundo requisito es que se produzca una vacante en la herencia. Esta vacante surge cuando alguno de los nombrados fallece antes que la persona que hace el testamento, cuando renuncia explícitamente a su asignación o cuando incurre en alguna causa legal de incapacidad para heredar.

Cuándo se aplica

  • Un testador deja un piso conjuntamente a sus sobrinos sin especificar porcentajes y uno de los sobrinos fallece antes que el testador.
  • Un grupo de familiares es designado en testamento para recibir una herencia sin distinción de partes y uno de ellos decide repudiarla formalmente.
  • Dos herederos son nombrados para recibir una misma porción de la herencia pero uno de ellos es declarado incapaz de suceder por indignidad.

Qué no dice este artículo

  • Sucesiones donde el testador asignó bienes concretos o cuotas separadas a cada heredero.
  • El reparto del caudal hereditario en casos de sucesión intestada o sin testamento.
  • El incremento de la cuota en la parte correspondiente a la legítima estricta entre herederos forzosos.

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