Sección 3.ª Del derecho de acrecer
6 artículos
- Art. 981 Acrecimiento al repudiar la herencia En las sucesiones sin testamento, la parte de quien repudia la herencia acrece siempre a los coherederos, aumentando la cuota de los demás.
- Art. 982 Requisitos para el derecho de acrecer El artículo 982 establece que el derecho de acrecer requiere que dos o más sean llamados sin designar partes y que uno muera, renuncie o sea incapaz.
- Art. 984 Derecho de acrecer en herencia El art. 984 CC establece que los herederos por acrecimiento suceden en todos los derechos y obligaciones del heredero que repudió o no pudo heredar.
- Art. 985 Derecho de acrecer entre herederos forzosos Entre herederos forzosos, el acrecimiento solo opera en la parte libre compartida. La renuncia a la legítima se sucede por derecho propio. Art. 985
- Art. 986 Porción vacante pasa a herederos legítimos Art. 986: cuando no hay derecho de acrecer, la porción vacante de un heredero sin sustituto pasa a los herederos legítimos del testador con las mismas cargas.
- Art. 987 Derecho de acrecer: legatarios y usufructuarios El derecho de acrecer se aplica también a legatarios y usufructuarios en los mismos términos que para los herederos según el Artículo 987 del Código Civil.