Artículo 443 del Código Civil

Capacidad para adquirir la posesión. Art. 443

Toda persona puede adquirir la posesión. Los menores y personas con discapacidad requieren asistencia o apoyo para ejercitar los derechos derivados.

Texto oficial Artículo 443 del Código Civil — España

Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas. Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor. Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.26 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cualquier persona tiene capacidad para tomar posesión de una cosa o bien material. La aprehensión física de un objeto es un hecho del que no se excluye a nadie por razón de su edad o capacidad de obrar.

Sin embargo, la posibilidad de hacer valer y ejercitar de forma autónoma los derechos jurídicos que surgen de esa posesión está regulada de forma específica. En el caso de los menores de edad, se requiere la intervención o asistencia de sus representantes legítimos para defender e invocar tales facultades.

Para las personas con discapacidad a cuyo favor existan medidas de apoyo, el ejercicio de los derechos derivados de la posesión se rige por las pautas e intervenciones dispuestas en esas medidas específicas.

Cuándo se aplica

  • Un menor de edad recibe un objeto y lo mantiene bajo su poder físico directo.
  • Una persona con discapacidad dotada de medidas de apoyo adquiere un bien mueble e invoca derechos posesorios conforme a dicho régimen.
  • Los padres o representantes de un menor ejercen acciones legales para defender la posesión de un bien disfrutado por el menor.

Qué no dice este artículo

  • La validez de contratos de compraventa celebrados por menores, regulada en las reglas generales sobre contratos.
  • El régimen de patria potestad y representación legal general de los hijos menores.
  • El procedimiento para constituir judicialmente medidas de apoyo a personas con discapacidad.

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