Capacidad para adquirir la posesión. Art. 443
Toda persona puede adquirir la posesión. Los menores y personas con discapacidad requieren asistencia o apoyo para ejercitar los derechos derivados.
Toda persona puede adquirir la posesión de las cosas. Los menores necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor. Las personas con discapacidad a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo pueden usar de los derechos derivados de la posesión conforme a lo que resulte de estas. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.26 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cualquier persona tiene capacidad para tomar posesión de una cosa o bien material. La aprehensión física de un objeto es un hecho del que no se excluye a nadie por razón de su edad o capacidad de obrar.
Sin embargo, la posibilidad de hacer valer y ejercitar de forma autónoma los derechos jurídicos que surgen de esa posesión está regulada de forma específica. En el caso de los menores de edad, se requiere la intervención o asistencia de sus representantes legítimos para defender e invocar tales facultades.
Para las personas con discapacidad a cuyo favor existan medidas de apoyo, el ejercicio de los derechos derivados de la posesión se rige por las pautas e intervenciones dispuestas en esas medidas específicas.
Cuándo se aplica
- Un menor de edad recibe un objeto y lo mantiene bajo su poder físico directo.
- Una persona con discapacidad dotada de medidas de apoyo adquiere un bien mueble e invoca derechos posesorios conforme a dicho régimen.
- Los padres o representantes de un menor ejercen acciones legales para defender la posesión de un bien disfrutado por el menor.
Qué no dice este artículo
- La validez de contratos de compraventa celebrados por menores, regulada en las reglas generales sobre contratos.
- El régimen de patria potestad y representación legal general de los hijos menores.
- El procedimiento para constituir judicialmente medidas de apoyo a personas con discapacidad.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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